El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica hoy el decreto que
regula la venta directa en Castilla-La Mancha, que entrará en vigor
dentro de 20 días y con el que se pretende generar renta y valor añadido
a las explotaciones agrarias.
De
esta manera, en el decreto se regulan dos modalidades que favorecerán
este incremento: por un lado, la venta
directa como tal, que se podrá realizar en la propia explotación o en
establecimientos de titularidad del agente productor o de la agrupación a
la que pertenezca; en el domicilio de la persona consumidora, o en
ferias y mercados dentro de la comunidad autónoma
y provincias limítrofes.
Por
otro, la posibilidad de llevar a cabo un canal corto de
comercialización, con un máximo de un intermediario,
a través de un local habilitado al que le suministre directamente el
agente productor o bien mediante la venta on line a través de internet.
Además,
este decreto permite que se puedan vender los productos propios
primarios o transformados, en establecimientos
de restauración o turismo o en un comercio minorista que sean propiedad
del mismo agente productor agrario, siendo considerada como venta
directa o venta en canal corto de comercialización.
Esta
misma semana el decreto era aprobado en el Consejo de Gobierno de
Castilla-La Mancha. El consejero de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural daba cuenta de ello e informaba de
que los agricultores y ganaderos que se acojan a este decreto y lo
soliciten, podrán utilizar un distintito que identificará estos
productos, ‘Campo y Alma, directo a tu mesa’.
En el caso de ser productor primarios, deben tener su
explotación agrícola en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REGEPA)
como venta directa y la producción será de las parcelas ubicadas en
Castilla-La Mancha. En el caso de una explotación ganadera, estar
inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas
(REGA) de Castilla-La Mancha. En caso de los productos transformados,
las instalaciones de la explotación estarán inscritas en el Registro
General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
Gracias
la puesta en marcha de este decreto, se van a poder vender directamente
a los consumidores aceituna de mesa, azafrán,
caracoles, cereales, frutos rojos, todos los frutos de pepita y hueso,
hortalizas, huevos, miel y sus derivados, frutos secos, legumbres,
patatas, setas, trufa y todas las hierbas aromáticas, en la categoría de
productos sin transformar.
En cuanto a los productos transformados, podrán vender aceite, cárnicos elaborados, todos los derivados lácteos como queso,
yogur, cuajada, requesón; compotas, confituras, mermeladas, membrillos y similares, así como vinos, vinagre, cerveza y licores.
Todo ello, con una limitación por cantidad y volumen al año según el tipo de producto y las características de las explotaciones agrarias que vienen recogidos en el propio decreto, que indica un kilo al año máximo en azafrán o 5.000 litros anuales de aceite.
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Viernes, 19 de Abril del 2024
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Sábado, 20 de Abril del 2024
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