Economía

Ayudas de hasta 450 euros al mes para que los temporeros puedan financiar gastos de alojamiento y transporte

La Voz | Jueves, 4 de Junio del 2020
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado un decreto por el cual se regulan las ayudas destinadas a favorecer el empleo en las campañas agrarias de la ante la situación generada por el COVID-19, con cuantías de hasta 450 euros por mes y por beneficiario que servirán para costear tanto gastos de transporte al lugar de trabajo y el alojamiento.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas trabajadoras encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Este decreto, recogido por Europa Press, especifica que las ayudas serán tanto para el desplazamiento desde su domicilio de residencia habitual hasta el lugar de realización de la actividad agraria como para el alojamiento en el término municipal donde se sitúa dicha actividad o como máximo en un radio de 50 kilómetros de dicho municipio, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, durante el tiempo que dure la misma y en todo caso hasta el día 31 de octubre de 2020.

Se entienden como gastos de desplazamiento aquellos realizados desde el municipio del domicilio a un municipio distinto de Castilla-La Mancha donde realice la actividad agraria, en los días efectivos de trabajo. El desplazamiento podrá realizarse en transporte público o en vehículo particular.

Si el desplazamiento se realiza en vehículo particular, se abonará por tal concepto una cantidad de 0,20 euros por cada kilómetro realizado, en cada uno de los trayectos de ida y vuelta. Si el desplazamiento se realiza en transporte público se abonará el importe de los billetes o tickets.

No podrá coincidir, en un mismo día efectivo de trabajo de la persona beneficiaria, los gastos por desplazamiento en transporte público y en vehículo particular.

Al respecto de los gastos de alojamiento, se especifica que se pueden incluir tanto gastos de alquiler de vivienda, que serán abonables únicamente a la persona firmante del contrato de alquiler; o gastos en hotel, hostal, pensión, alojamiento turístico o cualquier otro de análoga naturaleza.

En ningún caso podrán ser subvencionables en un mismo beneficiario los gastos de desplazamiento y de alojamiento coincidentes en los mismos días. Solamente se subvencionarán aquellos gastos que no hayan sido objeto de ningún tipo de compensación económica o retribución, en virtud de lo establecido en norma legal, convenio colectivo o acuerdo individual. El crédito total destinado a estas ayudas será de 500.000 euros.

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