El
Gobierno de Castilla-La Mancha y el Ejecutivo
de Castilla y León han suscrito un protocolo sectorial que tiene por
objeto establecer los procedimientos de trabajo en común de sus
respectivos centros de emergencia 1-1-2 para asegurar una respuesta
rápida y eficaz en aquellos incidentes que se produzcan
en zonas limítrofes entre ambas comunidades autónomas.
Este
protocolo sectorial desarrolla las bases sentadas en el Protocolo
General de Actuación que los presidentes de Castilla-La Mancha y
Castilla y León, Emiliano García-Page
y Alfonso Fernández Mañueco, respectivamente, firmaron el pasado 26 de
junio para la actuación conjunta en situaciones de emergencia.
De
esta forma, en el ámbito concreto de la coordinación funcional entre
los centros 1-1-2 de ambas comunidades autónomas, el protocolo contempla
las actuaciones a llevar a cabo
cuando una llamada de emergencia se realiza desde una de estas dos
comunidades autónomas pero es recibida por el centro 1-1-2 de la región
limítrofe o cuando un ciudadano avisa al servicio de emergencias 1-1-2
de su comunidad autónoma de una emergencia que
está teniendo curso en la otra región limítrofe.
El
objetivo de este protocolo, que ha sido firmado por el consejero de
Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Macha, Juan Alfonso
Ruiz Molina, y el consejero de
Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Juan Carlos
Suárez-Quiñones Fernández, es, por tanto, atender de forma inmediata,
con independencia del centro 1-1-2 que reciba la llamada, las
situaciones de emergencia que se den en las zonas limítrofes
de ambas comunidades autónomas, garantizando que los servicios que
deben intervenir en la resolución de los incidentes reciben toda la
información necesaria y que pueden así realizar una actuación eficiente.
El protocolo sectorial establece que, con carácter general,
las
llamadas de emergencias en las zonas limítrofes serán atendidas por el
centro de emergencias 1-1-2 de la comunidad autónoma en la que se
localizan. De esta forma,
cuando se reciba una llamada de emergencia en uno de los dos centros
del 1-1-2 de estas comunidades autónomas y tengan la certeza de que el
incidente se localiza en la región limítrofe, ese centro trasladará al
centro de la otra comunidad autónoma toda la
información que haya recabado en la llamada y, si es posible,
transferirá al llamante.
También
se determina que con carácter general el centro de emergencia 1-1-2
responsable de la gestión de la llamada será el que trasladará los
avisos a los organismos competentes
de su comunidad para dar respuesta a la emergencia.
Por
otra parte, los centros de emergencia 1-1-2 podrán canalizarán las
solicitudes de colaboración de los servicios de emergencia de una
comunidad autónoma a los servicios de
emergencia de la región limítrofe. También serán los encargados de
canalizar los ofrecimientos de colaboración de los servicios de
emergencias de una región en un incidente localizado en la comunidad
autónoma limítrofe.
Cuando
haya dudas en cuanto a la localización del incidente o en emergencias
graves, el centro 1-1-2 receptor de la llamada gestionará y trasladará
la misma a los servicios
de emergencia de su región, comunicando de mantera inmediata al centro
de emergencias 1-1-2 de la comunidad autónoma vecina la recepción de la
llamada y las gestiones que ha realizado, para que se valore el envío
del recurso competente que pueda llegar más
rápido.
En
caso de que ambas comunidades autónomas reciban llamadas sobre un mismo
incidente y las dos hayan activado recursos por su parte, comunicarán
esta circunstancia a los servicios
de emergencias alertados para que los mismos valoren la procedencia de
continuar con la activación y, en cualquier caso, se coordinen entre
ellos.
Para garantizar el efectivo cumplimiento de este protocolo sectorial, se constituirá una comisión de seguimiento paritaria, que estará integrada como mínimo por dos representantes de cada una de las dos comunidades autónomas y que, al menos, se reunirá una vez al año para hacer un seguimiento y control del protocolo, interpretar las posibles dudas que su aplicación pudiera suscitar y promover las modificaciones y actualizaciones que se estimen oportunas.
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Jueves, 2 de Mayo del 2024
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