La Delegación provincial de la Consejería de
Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha en la provincia de Ciudad Real ha
dictado resolución por la cual todos los municipios del territorio pasan a
estar en nivel 3 de medidas reforzadas ante el avance del coronavirus y el
aumento de nuevos casos en las últimas semanas, unas medidas que implican el
cierre de locales de hostelería y el adelanto del toque de queda a las 22.00
horas.
Estas son las medidas que se van a aplicar
1.Inspección Municipal:
• Los servicios de inspección, autonómicos y
municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos
públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y
específicas de COVID-19).
• Control de disponibilidad de gel
hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.
2. Educación Sanitaria:
• Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención
frente a la Covid-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos
• Difusión de mensajes y recomendaciones.
• Uso obligatorio de mascarillas según lo
establecido en la normativa.
3. Consideraciones Generales sobre Relaciones
Sociales
• Limitar al máximo los contactos sociales
fuera de los grupos de convivencia estable (GCE).
• Quedan prohibidas las reuniones de un
número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo GCE.
• Actividad física: Valorar el
establecimiento de un horario preferente para personas mayores de 70 años.
• Vigilancia sobre el cumplimiento de las
medidas generales adoptadas previamente por la Consejería de Sanidad para toda
la comunidad autónoma.
4. Actuaciones sobre locales de ocio:
• Cierre de hogares de jubilados y centros
colectivos de sociedades recreativas y culturales.
• Cierre de bares, restaurantes, cafeterías,
pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos
locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características
presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
-Servicios de hostelería de hospitales y
clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
-Servicios de hostelería y restauración de
establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los
mismos.
-Servicios de hostelería y restauración
situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
-Servicio de comedor escolar en Guarderías y
Colegios de Educación Primaria.
En los antedichos supuestos, queda suspendido
el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado
habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en
la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Se permitirá el servicio reparto a domicilio
dentro del margen horario permitido de movilidad. • En las
celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de
similares características que se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones
diferentes de los locales de hostelería y restauración, no se podrá superar el
número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas
recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las
medidas recogidas en la regulación en vigor.
• Cierre de locales de juego
y apuestas, bingos y establecimientos similares.
5. Centros Socio-Sanitarios:
• Suspensión
cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas
con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
• Suspensión de visitas
sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad
grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios.
La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo
estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para
personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida,
pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales
(distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y
resto de medidas de prevención de posibles contagios).
• No se permitirán salidas
salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores.
A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté
establecido
en los protocolos en vigor
en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal
a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las
medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro
mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de
pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y
autorización de la autoridad sanitaria competente.
•En otros centros
residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas
con TMG., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea
sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se
encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro
deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen
acompañados por un profesional del centro.
• Los trabajadores que tras
un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una
semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas
tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se
les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la
infección por COVID-1
6. Actividades Religiosas de
Ámbito Social:
• Velatorios y comitivas
fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
• Restricción del número de
personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la
permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la
fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en
espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad
interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y
contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
7. Consumo de Alcohol:
• Se reforzarán
los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y
otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la
comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente
las sanciones correspondientes.
• El Ayuntamiento aumentará
la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
8. Medidas Complementarias:
•Suspensión de todo tipo de
actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y
otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas
• Las competiciones de
ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a
los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el
traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel
inferior de medidas de restricción.
•Se podrán celebrar
competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo
de 6 personas.
• Las visitas
guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño
máximo de los grupos a seis personas.
• Academias, autoescuelas y
otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por
ciento del habitual.
• Cierre cautelar de cines,
teatros y auditorios.
• Cierre cautelar de
Bibliotecas y Museos.
• Se podrán
celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no
se supere el número máximo de seis personas.
• Los hoteles sólo podrán
contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado
en su aforo al 25%.
• Cierre de gimnasios,
saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.
• Cierre de las Piscinas
Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público
independientemente de su titularidad.
• Las piscinas comunitarias
de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad
• Mercadillos y mercados
al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del
previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre
puestos de al menos 4 metros.
• Cierre cautelar de
parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el
horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se
supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección
individual adecuadas.
• Cierre de centros y
superficies comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos
situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación,
higiene y otros productos esenciales, así como el pequeño comercio. • Se
limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.
• Se procurará aumentar la
frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones
9. Seguimiento minucioso del
aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología,
Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando
la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en
casos concretos.
10. Si desde el
Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que
pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la
Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o
limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.
11.- Recomendaciones:
• Recomendar a la
ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia
estable.
12.-Todas las medidas
reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse
en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
13. Si las circunstancias
epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la
situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este
documento.
Estas medidas serán de
aplicación a todos los municipios del ámbito territorial de la provincia de
Ciudad Real, incluida la capital de Ciudad Real, dejando sin efecto las medidas
nivel III de aquellos municipios que contaban con medidas en vigor. Todas las medidas se aplicarán durante 10 días
desde la fecha de la firma, con independencia de su publicación en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha, pudiendo prorrogarse en función de la evolución
epidemiológica de la enfermedad. Si las circunstancias epidemiológicas y la
evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se
adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento por la
autoridad sanitaria.
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Jueves, 28 de Marzo del 2024
Miércoles, 27 de Marzo del 2024
Viernes, 29 de Marzo del 2024
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