El
Gobierno de Castilla-La Mancha ha celebrado un Consejo de Gobierno
extraordinario para aprobar las medidas de la nueva normalidad en la
actual situación pandémica.
El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha explicado que gracias a la responsabilidad demostrada por
la ciudadanía de Castilla-La Mancha, los datos epidemiológicos han mejorado mucho en un mes.
Así, la Incidencia Acumulada a 14 días es de 83 casos por cada 100.000 habitantes y la Incidencia Acumulada a 7 días es de
26 casos por cada 100.000 habitantes.
Fernández
Sanz ha indicado que “para que vean claramente la tendencia, hace un
mes, el 22 de agosto, la Incidencia Acumulada
a 14 días era de 360 casos por cada 100.000 habitantes y una Incidencia
Acumulada a 7 días de 137 casos por cada 100.000 habitantes. Es decir,
en un mes hemos reducido 277 puntos menos en IA a 14 días y 111 puntos
menos en IA a 7 días”.
A
ello se suman los niveles de vacunación contra el Covid-19, que con los
últimos datos que conocemos, ya son 1.521.476 personas
con pauta completa, lo que convierte a este proceso de vacunación en un
hito. “Un 84,1 por ciento de la población a vacunar y un 74,4 por
ciento de la población total de nuestra Comunidad ya tienen la pauta
completa”, ha resaltado Fernández Sanz.
Además,
hay que felicitarse “porque en el último tramo de la población que se
incorporó a vacunarse, los del tramo de edad
12-19 años, el 70 por ciento de la población diana de este tramo ya
tiene la pauta completa y un 82 por ciento al menos una dosis”, ha
explicado el consejero de Sanidad.
Nuevas medidas
Respecto a las medidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio
y similares, Fernández Sanz ha dado a conocer que el
consumo dentro de los establecimientos podrá realizarse en barra o
sentado en mesa o agrupaciones de mesas, procurando mantener
la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su
caso, grupos de clientes, así como respetando el resto de medidas de
higiene y seguridad.
Las
terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería,
restauración, actividades de ocio y similares no tendrán restricción
de aforo de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en
base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado
para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
El
horario de cierre de los establecimientos de hostelería será el
establecido según su licencia en la correspondiente autorización
administrativa.
En los locales de discotecas y bares de ocio nocturno podrán realizarse actividades de bailes, procurando mantener la debida
distancia de seguridad interpersonal, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad.
El
horario de cierre de los establecimientos dedicados al ocio nocturno
será el establecido según su licencia en la correspondiente
autorización administrativa.
Las
bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, incluidas las
bibliotecas de carácter móvil, prestarán los servicios
ordinarios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, incluida
la prensa, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo en red e
interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias
del servicio bibliotecario, incluido el
libre acceso a los fondos documentales, procurándose el mantenimiento
de la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas
de higiene y seguridad.
Además, podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos
de acceso público en línea o publicaciones electrónicas.
Los
sitios culturales visitables como parques arqueológicos, yacimientos o
monumentos serán accesibles para el público. El número
de visitantes en grupo será determinado por la dirección responsable.
Estas visitas deberán realizar una reserva previa y deberán cumplir las
medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal
durante el desarrollo de las mismas.
Los
cines, teatros, auditorios, paraninfos, circos de carpa y espacios
similares podrán desarrollar su actividad contando con
localidades preasignadas, procurando en todo momento mantener la
distancia de seguridad interpersonal y el resto de medidas de higiene y
seguridad.
En
concreto, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de
negocios, conferencias o reuniones profesionales, juntas
de comunidades de propietarios y eventos promovidos por cualesquiera
entidades de naturaleza pública o privada. En el desarrollo de dichas
actividades se procurará mantener la distancia de seguridad
interpersonal.
En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva de forma individual y colectiva, manteniendo
siempre que sea posible, la distancia de seguridad.
Se
podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas
generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades
sanitarias.
Actividades y festejos taurinos.
Todas
las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su
actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas.
Será obligatorio el uso de mascarilla para los espectadores si no puede guardarse la distancia de seguridad interpersonal mínima
entre los mismos, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
Asimismo, podrán celebrarse festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas.
En
estos festejos taurinos o encierros por las vías públicas que tengan la
consideración de eventos multitudinarios según
el apartado 5 del artículo 5, el organizador de dichos eventos, deberá
elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de Covid-19,
que incluya una autoevaluación del riesgo por transmisión del
coronavirus SARS-CoV-2.
Dicho Plan de Actuación o de contingencia en contexto de Covid-19 estará a disposición de las autoridades competentes.
Medidas en el ámbito de juego y apuestas
Los
casinos de juego, establecimientos de juegos, zonas de apuestas en
recintos deportivos o feriales, salones recreativos,
rifas y tómbolas y cualesquiera otros locales e instalaciones
asimilables a los de la actividad de juegos y apuestas, conforme
establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar
su actividad.
Transportes
Asimismo, se prohíbe la ingesta de productos líquidos y sólidos en el transporte público.
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Viernes, 3 de Mayo del 2024
Sábado, 4 de Mayo del 2024
Sábado, 4 de Mayo del 2024