El Gobierno de Castilla-La Mancha ha informado a las personas consumidoras sobre el nuevo arancel temporal de tres euros que la Unión Europea aplica desde el pasado 1 de julio a determinados productos de hasta 150 euros procedentes de países de fuera de la UE. La medida estará vigente hasta el 1 de julio de 2028 y puede suponer costes adicionales para quienes compren en plataformas de comercio electrónico.
En una nota de prensa, el Ejecutivo autonómico recomienda comprobar antes de realizar el pedido las condiciones de compra de cada plataforma para determinar si el importe mostrado incluye impuestos, aranceles y gastos de gestión. De este modo, se podrán evitar cargos inesperados que podrían reclamarse al consumidor en el momento de la entrega.
El criterio para aplicar este derecho de aduana es el lugar desde el que se envía la mercancía y su valor, no la nacionalidad de la plataforma, el dominio de la página web ni la moneda utilizada en la operación. Por tanto, una compra realizada en una plataforma europea también puede estar sujeta al arancel si el producto se envía desde un país situado fuera de la Unión Europea.
El nuevo gravamen se aplica a productos de valor inferior o igual a 150 euros y se calcula por cada línea de la declaración aduanera, que normalmente corresponde a una categoría o tipo de producto. Por ello, un mismo paquete puede generar varios cargos cuando contiene mercancías de categorías diferentes.
La obligación legal de abonar el arancel en la frontera corresponde a quien presenta la declaración aduanera, que puede ser la propia plataforma, el vendedor, el transportista o un agente de aduanas. Sin embargo, ese importe puede terminar siendo asumido por la persona consumidora.
En determinadas operaciones, la empresa de transporte puede reclamar al destinatario el pago del arancel y del IVA como condición para entregar el paquete, incluso después de que se haya abonado el precio del producto. En otros casos, la plataforma o el vendedor puede incorporar el coste al precio final antes de formalizar la compra.
Si es el propio consumidor quien realiza directamente la declaración aduanera, será la Agencia Tributaria la que pueda reclamar el importe correspondiente. En estos supuestos, la Administración puede solicitar la factura, los justificantes de pago y otra documentación relacionada con el envío durante los cuatro años posteriores a la compra.
El nuevo arancel no modifica el derecho de desistimiento en las compras a distancia. Cuando la adquisición se realiza a una empresa o profesional y resulta aplicable la normativa de consumo, el comprador mantiene, con carácter general, un plazo de 14 días naturales para desistir sin necesidad de justificar su decisión, salvo las excepciones previstas legalmente.
Cuando el arancel haya sido repercutido por el comerciante como parte del precio o de los costes de la operación, su importe deberá incluirse en el reembolso correspondiente al desistimiento.
La situación es diferente si el consumidor ha pagado directamente el arancel ante la autoridad aduanera o a través de un representante. En ese caso, el reembolso del vendedor se limita al precio del producto. No obstante, si la mercancía es defectuosa, está dañada o no se corresponde con lo contratado, el consumidor puede solicitar la devolución del arancel conforme a la normativa aduanera de la Unión Europea.
Para reclamar esos tres euros, dispone de un plazo de un año y debe presentar la solicitud por registro ante la Aduana, aportando documentación que acredite que el producto no cumplía las condiciones del contrato.
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