Según ha informado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la resolución publicada este viernes, 6 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado establece la retirada temporal del 12 % del aceite de oliva producido en la campaña 2026/2027, una medida que afectará a unas 188.000 toneladas y que busca evitar distorsiones en el mercado, regular la oferta y garantizar la estabilidad del sector. La disposición entra en vigor desde hoy.
La retirada responde a las previsiones de una cosecha especialmente abundante. Según los datos recopilados por las comunidades autónomas, la producción española alcanzará las 1.602.596 toneladas, un 23 % más que en la campaña anterior. A esta cifra se suman unas existencias iniciales de 357.040 toneladas, también superiores a las del ejercicio precedente.
En conjunto, la producción prevista y el aceite almacenado de la campaña anterior alcanzan el umbral establecido en la normativa para activar el mecanismo de retirada: el 120 % de la producción media registrada durante las seis campañas anteriores.
La obligación afecta a todas las almazaras españolas, que deberán retirar el 12 % de su producción mensual acumulada, con independencia de la categoría del aceite. Cada instalación podrá decidir qué tipo de aceite almacena y elegir entre sus propias instalaciones o depósitos de terceros.
El producto retirado deberá permanecer almacenado hasta el 30 de septiembre de 2027, fecha en la que finalizará la medida. La obligación comienza a aplicarse sobre la producción declarada correspondiente al mes de noviembre, por lo que no afectará al aceite producido durante octubre, primer mes de la campaña.
Las almazaras deberán comunicar mensualmente su producción y las existencias finales a través del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO), siguiendo los procedimientos habituales.
El Ministerio considera que la retirada permitirá adaptar la oferta a las condiciones del mercado y contribuir a la rentabilidad de los agricultores, al tiempo que protege los intereses de los compradores y consumidores.
Para supervisar su cumplimiento se constituirá un grupo técnico de seguimiento, coordinado por el Ministerio y con la participación de las comunidades autónomas, que serán las encargadas de ejecutar los controles dentro de sus competencias. Las almazaras deberán facilitar la documentación necesaria y permitir las inspecciones que puedan realizarse.
La resolución podrá modificarse a partir del 31 de diciembre de 2026, en función de cómo evolucione la producción y las condiciones del mercado.
Agricultura ha puesto también a disposición de los operadores un documento de preguntas frecuentes para aclarar la aplicación práctica de esta norma.
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