Dentro de la vorágine de los hechos
sucedidos estos días, por motivos de todos conocidos, no puede pasarnos
desapercibido y merece especial atención y estudio, la sentencia del Tribunal
Supremo 49/2020 de 12 de febrero.
Dicha sentencia, desestima los
Recursos de Casación interpuestos, por un lado, de un particular y por otro, de
una entidad bancaria, confirmando la sentencia que tiempo atrás había sido
dictada, por una Audiencia Provincial.
En otras palabras, y para los legos
en asuntos judiciales, el alto tribunal, viene a confirmar, y esto es aquí
lo importante, la condena a esa entidad bancaria como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA,
sobre el perjuicio económico, que una clienta suya, había sufrido por el uso fraudulento
de su tarjeta de crédito.
De vital importancia este fallo, por
dos aspectos.
El segundo, y no de menor importancia,
es que dicho fallo sienta jurisprudencia, por el órgano que lo dicta, y por
tanto, se podrá acudir a los tribunales, en casos similares.
Y como primero, la importancia reside
en el planteamiento que suponía hasta ahora, verse afectado, por el uso
fraudulento (por ejemplo, robo o sustracción), que alguien podría hacer de
nuestra tarjeta de crédito, ocasionándonos un grave perjuicio económico, y para
el que la entidad bancaria titular de dicha tarjeta, directamente recurría a la
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pagos, y aunque en la
misma se recoge la responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso
de operaciones de pago no autorizadas (art. 31), devolviéndole de inmediato el
importe de la operación no autorizada, también podía acogerse a la
responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas
(art. 32), bien en su apartado 1, haciendo soportar al ordenante hasta un
máximo de 150,00 € ó su apartado 2, debiendo el ordenante soportar el total de
las perdidas como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas, achacables
a negligencia del titular de dicha tarjeta de crédito.
Y es aquí, en este último caso, donde
despliega todo su alcance, la Sentencia que condena a la entidad bancaria, en
concepto de RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA (aparado 3º del artículo 120 del CP),
a la reposición de las cantidades indebidamente sustraídas de la cuenta
bancaria de la clienta, a la que le sustrajeron la tarjeta de crédito.
De interés la lectura del Fallo del
Tribunal Supremo, donde la entidad bancaria, en su defensa argumenta diversos
motivos como la falta de atribución de responsabilidad civil, la falta de error
en sus sistemas de banca electrónica ó la forma de actuar de la denunciante, entre
otros, pero todos ellos desestimados por el alto tribunal.
Lo que si hace constar el mismo y cito
literal es que “…la entidad bancaria es responsable de ofrecer y poner en
práctica un sistema seguro, de manera que las consecuencias negativas de los
fallos en el mismo no deberán ser trasladadas al cliente”.
Por último, es de mencionar que la
responsabilidad que dicho tribunal examina, es civil, buscando resarcir los
perjuicios derivados de la acción penal que supone la acción fraudulenta
realizada con la tarjeta de crédito.
Estimado/a lector/a, si este es su caso, le animo a consultar con un abogado al que poder plantearle el tema y, si es el caso, reclamar sus derechos, frente a la entidad bancaria que, o bien no le abono hasta un máximo de 150,00 € de la cantidad total que le sustrajeron, o directamente para su entidad bancaria, en el uso de su tarjeta de crédito, a usted lo consideró un negligente.
Bufete Pedro Calvo López.
Expertos en Derecho Bancario.
Tfno 637 587 634
@ pedrocalvo@icacr.es
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Domingo, 22 de Junio del 2025