Tomelloso

El Supremo da la razón a un despacho de abogados de Tomelloso contra la Confederación del Guadiana

En un asunto llevado por el despacho Rodríguez Díaz Abogados, el Alto Tribunal falla que la potestad sancionadora no corresponde al personal ajeno a la Administración, con respecto a las sanciones de pozos incoadas por TRAGSA

Francisco Navarro | Miércoles, 21 de Octubre del 2020
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El Tribunal Supremo ha dado la razón al despacho Rodríguez Díaz Abogados, con sede en Tomelloso. La Sala Tercera del alto tribunal, en un asunto defendido por José Miguel Rodríguez Díaz, socio de este despacho especializado en derecho de aguas, dicta “que el derecho administrativo y su ejercicio, máxime si éste es sancionador, no puede descansar en empresas integradas por personal no funcionario ajeno a la Administración pública”.

La Sala Tercera del alto tribunal da la razón a un agricultor de Argamasilla de Alba, que recurrió el cierre de un pozo hace años. El caso que va a suponer un cambio cambio en el sistema sancional de aguas, lo ha defendido el abogado de Tomelloso José Miguel Rodríguez Díaz.

La clave de la sentencia es, según el abogado «que el derecho administrativo y su ejercicio, máxime si éste es sancionador, no puede descansar en empresas integradas por personal no funcionario ajeno a la Administración pública».

En una entrevista a este digital, José Miguel Rodríguez  se muestra muy crítico contra esta empresa pública asegurando que «que tramitan, desde hace décadas todas las denuncias en materias de aguas. Y eso supone cuantías millonarias. Los agricultores, que a lo único que se dedican es a meter las manos en la tierra, están perseguidos por esta empresa».

Apunta Rodríguez que «los expedientes sancionadores corren como la pólvora pues la empresa cobra a razón de los que tramita».  Y no solo es el trámite, ya que, prosigue el abogado «desde la denuncia, pasando por el acuerdo de incoación, que es el pliego de cargos con el que se comunica la infracción, el trámite de audiencia, la propuesta de resolución, la resolución, la carta de pago, el posible recurso de reposición del denunciado e incluso el ramo de prueba para la vía contencioso-administrativa, lo hace esa empresa».

“Se le hurta al administrado el derecho de audiencia”

Explica el letrado que eso supone que «se le hurta al administrado el derecho de audiencia, de defensa. Además, al existir una suerte de administración paralela, esas funciones que he detallado las está llevando a cabo personal que no es funcionario público. Un personal que no ha pasado ninguna oposición y que, además, no está sometido a ningún régimen disciplinario por parte de la CHG».

Y es que, además, TRAGSA «con sus propios equipos, vehículos o elementos de navegación, hace acopio de unos datos que son muy sensibles en dependencias que no son las de la CHG». Para el abogado, todo eso atenta «contra el derecho de los administrados a que sus asuntos sean tramitados por funcionarios públicos. Una anomalía que con esta sentencia se destapa; era conocida, pero no demostrada ya que los tribunales pasaban de puntillas sobre ella».

El abogado critica el hecho de que la velocidad de los asuntos que trata la Confederación no es la misma. Así, «si un agricultor pide, por ejemplo, el cambio de titularidad de un pozo, se están resolviendo ahora las solicitudes del año 2012. Sin embargo, los expedientes sancionadores van muy rápidos y, encima, no caducan».

Explica Rodríguez que la demanda fue interpuesta por un representado del despacho al que, además de la multa correspondiente, la CHG le sancionaba con el cierre de un pozo. El Tribunal Superior de Castilla-La Mancha falló a favor del demandante. Tras el recurso del Abogado del Estado en el Supremo, el alto tribunal dio la razón a Rodríguez y su defendido en sentencia con fecha 14 de septiembre.

El Tribunal Supremo ha dictado el 7 de octubre una segunda sentencia en los mismos términos que la primera, «confirmando y sentando jurisprudencia de que en lo sucesivo se deberá de informar las relaciones de la Administración General del Estado, autonómica y local con todo tipo de sociedades mercantiles y respecto de cada expediente administrativo que se aperture, el cual necesariamente habrá de brillar en su entera tramitación con total transparencia y con arreglo a la Ley y al Derecho».

Señala el letrado que estas sentencias van a tener consecuencias «a todos los niveles y en todas las administraciones». Aplicables, sobre todo, a «expedientes sancionadores de la naturaleza que sea, siempre que no los lleve a cabo un funcionario público».

La sentencia agota la vía jurisdiccional

La sentencia agota la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, señala Rodríguez. Y como señala el propio fallo, según relata el abogado, «todas las actuaciones llevadas a cabo por personal ajeno a la administración, en este caso a la CHG, son nulas de pleno derecho y por derivación lo son las resoluciones que se limiten a la mera firma de la propuesta que le es presentada».

Ese es el planteamiento en el que el despacho de abogados se va a basar «para explorar una declaración de nulidad, respaldado por el Supremo, de las resoluciones dictadas hasta la fecha. Estudiaremos hasta que plazo de años lo podemos hacer. Pero, lógicamente, desconozco el resultado ya que la Administración es juez y parte y no va a dar su brazo a torcer». El letrado prevé que ocurra lo que con otros casos célebres como las “preferentes o las “clausulas suelo” «que haya que ir caso por caso. No va a haber, por decirlo de alguna manera, un perdón generalizado».

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