El tema de la supresión de las cofradías
comienza en 1552 cuando el Monarca Carlos I promulga una pragmática en la que remodela
varias leyes, suprimiendo parte de las cofradías gremiales. Posteriormente, en 1768,
el Obispo de Ciudad Rodrigo (Salamanca), preocupado por ciertas prácticas
religiosas, envía un informe al Consejo de Castilla, en el que denuncia los
excesos que, a su juicio, cometían las cofradías instituidas en esta ciudad,
así como el excesivo número que había de ellas.
Dicho expediente los responsables del Consejo deciden sea enviado al entonces fiscal de dicho organismo, don Pedro Rodríguez de Campomanes, el cual dictamina, 22/02/1769, que la petición del mencionado Obispo debía elevarse a norma general, aduciendo y proponiendo la extinción de todas las cofradías gremiales[1]. Igualmente, entiende, que la norma debía extenderse al resto de cofradías por diferentes razones. Entre otras, porque perjudicaban los intereses de las parroquias; se sustraían de la jurisdicción real y tributos; se excedían en el importe del cobro de las cuotas a los cofrades, gastos de cera y comilonas, etc.. Asimismo informa que, precisamente por ser un asunto de regla general, se debía hacer una nueva ley; pero antes, advierte es preciso escuchar a los metropolitanos del reino, es decir, a las iglesias que eran sede de un arzobispo con diócesis sufragáneas; también a los intendentes provinciales, procurador general y a los dos fiscales del Consejo.
Enviadas los oportunos requerimientos a
los distintos estamentos arriba reseñados, después de un tiempo fueron devueltos
con los informes de los metropolitanos de Zaragoza, Granada Tarragona y
Sevilla. No ejecutando las órdenes los de Toledo, Santiago y Valencia;
igualmente los obispos exentos de Oviedo y León. Posteriormente, el papeleo y respectivas
consultas al poder civil y eclesiástico, se va demorando en años; pues las
diligencias empiezan en 1769 y acaban en 1784, llegando a sumar unos 72
expedientes.
Su consulta nos depara un instrumento
importante y fundamental para entender y conocer la situación de las diferentes
cofradías, hermandades, gremios y congregaciones de todo el Reino en el s.
XVIII. Asimismo la meticulosidad de la información nos ayuda a saber, no sólo
las cofradías existentes en esa época en la mayoría de las ciudades y pueblos
de nuestro País, sino las funciones anuales que cada una celebraba; así como gastos,
rentas propias que tenían, aprobación de las mismas, etc..
Cofradías de Tomelloso
En cuanto a los partidos de la provincia de Toledo, los informes los remite don Alberto de Suelves, Intendente de la mencionada provincia, reseñando en el de Ocaña las cofradías existentes en Tomelloso: partido al que pertenecía en aquella época.
Respecto a
las Cofradías de Tomelloso que señala el inventario entendemos, salvo error u
omisión, había tres que sus cultos correspondían a la Semana Santa. En cuanto a
la del Corazón de Jesús, según se puede comprobar, gastaba anualmente 400
reales en 16 funciones religiosas.
La
denominada Tercera Orden de Penitencia: la
segunda en gasto en una sola función religiosa, 138 reales, nos lleva a la
fundación de este tipo de Cofradías por san Francisco de Asís. Ya en 1221,
después del interés de muchos laicos por la vida evangélica predicada por el santo
franciscano, éste funda la Tercera Orden
de Hermanos y Hermanas de la Penitencia, denominándose de esta forma porque
su fundación es la tercera; ya que primero es la que tiene fecha de 1209, llamada
Primera Orden, que incluye, a su vez,
la de Frailes Menores, conocidos anteriormente como «observantes»; la denominada
Frailes Menores Conventuales y la de
los Hermanos Menores Capuchinos. En
cuanto a la denominada segunda Orden (1212) incluye, entre otras. a la
titulada: Hermanas Pobres de Santa Clara.
La tercera, fundada en 1221, actualmente
tiene dos ramas. La llamada: Franciscana
Seglar y Franciscana Regular. Esta
Orden es la que antiguamente se llamaba Tercera de San Francisco o Venerable Orden Tercera (V.O.T.).
Una de sus características era
profesar y llevar el hábito franciscano: ya sabemos que Cervantes, aunque había
ingresado en la Orden tres años antes, cuando está a punto de morir, 1616, pide
se le autorice recibir la profesión y el hábito en la cama ya moribundo: lo
recibió el 2 de abril, era Sábado Santo[2]. Actualmente dicha Orden está
conformada por laicos consagrados con una Regla, por lo que poseen una
forma de vida particular.
Como decimos, fue en el año
1221, cuando el Papa Honorio III aprueba el «Memorial del propósito de los hermanos y hermanas de penitencia que
viven en sus propias casas», primera Regla usada por la Orden de Penitencia Franciscana. Dos
años después, 1223, sería aprobada canónicamente; pero no sería hasta 1230
cuando fue llamada Tercera Orden.
Posteriormente, el 18/08/1289, el papa Nicolás IV, por medio de la bula «Supra montem», aprueba las nuevas pautas por la que había de
regirse. También los sucesivos pontífices fueron autorizando adecuaciones de esta
Regla, siendo el último, el Papa Pablo
VI, aprobando dicha innovación con un Breve Apostólico (1978) titulado: «Seraphicus Patriarcha» y
denominándola como actualmente la conocemos: Orden Franciscana Seglar[3].
No sabemos el
motivo por el que se funda la denominada en Tomelloso Tercera Orden de Penitencia; pues a pesar de la fiscalización de
datos que hace el Intendente de Toledo a párrocos y cofrades, sólo se anota,
como se puede comprobar en las imágenes que aportamos: el gasto anual, también
declaran no tenía bienes propios y había sido aprobada por la Iglesia. En este
último caso hay que tener en cuenta que, según las Visitas Vicariales de la
Mitra Toledana, algunas Cofradías de la Provincia de Toledo, si bien era
instituidas en las iglesias de los pueblos donde eran fundadas, no se regularizaban
las constituciones u ordenanzas en el Vicariato comarcal para su aprobación
eclesiástica en Toledo.
Estos son, a grandes rasgos, los datos que podemos aportar sobre las mencionadas cofradías. Creemos que varias de las mencionadas aún siguen perviviendo en nuestros días. Quizá en un futuro podamos aportar otros detalles sobre su desarrollo en el tiempo. Laus Deo.
[2] Ruiz
Domínguez, José Ignacio; Delgado Pavón, María Dolores: (2008), «Miguel de
Cervantes Saavedra, un laico
en la venerable Orden Tercera Franciscana en la época de
la confesionalización». En Cervantes y las Religiones.
Edit.: Fine, Ruth; López Navia, Santiago. (Biblioteca
Áurea Hispánica). Universidad de Navarra. Editorial
Iberoamericana / Vervuert, pp., 221-240.
[3]
Ciurana, José Vicente: (2018), La Orden
de Penitencia de San Francisco. Directorio franciscano. Documentos
Pontificios. En línea: http://www.franciscanos.org/docpontificios/pioxi-1927-10-04.html
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Jueves, 25 de Abril del 2024
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