Pongámonos a repasar la prensa de finales del antepasado
siglo. En el verano de 1894, “El
Enano” de 12 de agosto[1]
anunciaba que por acuerdo del Ayuntamiento de Tomelloso la feria que se celebra
en los días 17, 18 y 19 de septiembre se trasladaba a los días 4, 5, 6 y 7 del
mismo mes, a cuyo efecto la empresa de la plaza había organizado una corrida en
la que se lidiarían reses de la ganadería de don Luis Mazzantini, que serían
estoqueadas por el ganadero.
Pero en 1894 no hubo feria, pues el 12 de agosto, como a las cinco
de la tarde, descargaron dos nubes que
destruyeron toda la cosecha, calculándose en más de un millón de pesetas los
daños causados por el pedrisco. Como
estaba contratado para la feria Mazzantini, se pensaba escribirle anulando el
contrato y tanto los toros como la feria, se consideraba muerta.[2]
De los estragos
causados por el pedrisco en un pueblo como el Tomelloso de entonces,
dedicado casi exclusivamente al viñedo, se haría eco, en “El Liberal”[3],
B. Torres González , en carta a su director titulada
El CICLÓN, que, por lo ilustrativa para la pequeña, pero gran historia de
Tomelloso, recogemos en su mayor parte. En ella nos habla de que en “amor
al trabajo [al natural de Tomelloso] no
hay quien le supere, hasta el punto de que es causa de vergüenza para los
trabajadores el quedarse algún día sin dar peonadas; por eso ninguno se
presenta en los sitios públicos durante las horas dedicadas al campo en la
semana; la plaza está continuamente desierta. Si sale algún mal trabaja, no hay
capataz que lo admita en su cuadrilla; o tiene que enmendarse o emigrar. A pesar de la abundancia del vino, no se encuentra
un borracho, ni en los días de fiesta acuden á las tabernas, escasísimas en la
localidad.”
Nos informa, asimismo, de algo de lo que se harán eco
múltiples periódicos de la época: que “no había pobres en Tomelloso”, pues
“Hasta tal punto está repartida la
riqueza, que no hay capital que ascienda a cien mil duros; en cambio, solo
piden limosna viejos o inútiles.” Y nos
cuenta la razón de la no existencia de pobres y cómo el bracero se termina
convirtiendo en viticultor. Éste “no es propietario de la tierra casi nunca,
sino que paga una cantidad de entrada y un canon anual por fanega. Para
conseguir esto, que puede llamarse usufructo del terreno [luego incidiremos
en este punto], y como demostración de la laboriosidad del jornalero, referiré su manera
de adquirir. Casi todos los matrimonios
entre jornaleros se celebran en Abril y Mayo; la nueva pareja siega aquel
verano, y lo que ahorra de ese ímprobo trabajo, para el que son muy buscados
los tomelloseros en los pueblos vecinos, lo emplea en una fanega de tierra que
descanta, cava y pone de viña, utilizando los meses de primavera para sembrar y
cultivar la sandia y el melón; aquélla especialmente es muy apreciada. El
producto del melonar y de la nueva siega, vuelve á empleado en tierra, que
labra de igual manera; así se conduce para convertirse en viticultor el que de
soltero era simple bracero. Como en años anteriores la uva tenía algún precio;
en corto espacio de tiempo cada jornalero llegaba a colocarse en situación
económica, que le permitía criar y atender a su familia, sin temor a la miseria
de un invierno lluvioso. No por tener viñas abandonaba el trabajo extraño, no;
a él se dedicaba con sus compañeros, siempre que sus vides estaban arregladas;
de esa manera no había pobres en Tomelloso…la plantación de viña está dividida
en pagos, y éstos, conocidos cada uno por un nombre particular, en parcelas de
corto número de fanegas”.
Y, a la hora de señalar el itinerario
del ciclón, nos aporta los nombres de varios de estos pagos: “Entró la nube por el término de
Criptana y arrasó, hasta enterrar los frondosos y cargados sarmientos, los
pagos siguientes: Pilón, Romana, Monjas,
Don Víctor, Zanahoriera, Basto, Egipto,
Gachas, Coto de los Rodeños, Alacenas, Hornillo, Patino, Delicias, Riego,
Pinilla, Vista Alegre, Diego López, Pocillo, Bermejo, Tronco, Tronquillo,
Nieva, Conejos, Doña Catalina, Rodrigo, Casa del Cojo, Cueva, Porrote, Campana,
Higueras, Carriza. Doña Juana, Maridiar, Patricio, Capitán, Mataperros, estos
seis del término de Socuéllamos, pero cultivados por tomelloseros.”
Después de resaltar que
“La plantación de viñedo es la mayor de la provincia …entendiéndose que apenas
se siembran cereales, y no hay ni olivos ni huertas; muy poco azafrán, vino y
melones, éstos en los majuelos nuevos antes de producir la uva.”, Torres
González, exponía que el viticultor de
Tomelloso “bien merece se le socorra en
las tristes circunstancias por que actualmente atraviesa y las peores que
durante el invierno le esperan, sin fruto que vender, ni amo que dar un
jornal…pues los mejores pagos en una faja de cuatro leguas de largo por dos de
ancho, han sido arrasados por la piedra. Véase la inmensa desgracia que pesa
sobre tanto número de modestos viñeros.
¡¡Quince mil fanegas de
tierra!! ¡¡Dieciséis millones de cepas destruidas!! La única riqueza de un
pueblo esencialmente viticultor.”
Y para terminar, ¡cual sería la desesperada situación de
estos hombres!, sugería al “Gobierno, si las calamidades públicas
logran distraerle de su veraneo y trabajos electorales [la solución a la
que] puede echar mano para dar trabajo á
los que han perdido, con la propiedad, los elementos de vida.
Hay aprobada una
carretera desde Madridejos a Bonillo, que atraviesa el término de Tomelloso;
los sobrios y trabajadores hijos de este pueblo, desearían ganar el sustento
del inmediato invierno en los trabajos de esa sección de carretera.
No piden gollerías. ¿Se
les dará esa satisfacción, o se les empujará por el camino de la desesperación,
al ver a sus familias sin pan y sin manera de ganarlo honradamente? Mediten en
esto los miembros de Gobernación y Fomento y vean de conseguir el que muchos miles de hombres, habituados a
manejar el azadón de siete libras, no tengan que pedir y lograr de cualquier
modo el pan que necesitan.”
También se refería al sistema de cultivo vinícola el escritor
y catedrático del instituto madrileño Cardenal Cisneros y académico de Bellas
Artes de San Fernando, Enrique Serrano Fatigati, en “La
Ilustración española y americana”, 30/8/1904, página 10, en el primero
de los dos artículos dedicados a “El Tomelloso”, acompañados de curiosos
e interesantes grabados, escribiendo: “Para
aumentar la extensión de los viñedos se ha acudido en El Tomelloso a procedimientos
análogos a los de la rahasa morta catalana; y no parecen haber engendrado allí,
hasta el presente, los conflictos que surgieran hace años en diversas comarcas
del Principado, por los abusos cometidos a la sombra de aquellas disposiciones.
La cesión temporal de los terrenos a labradores pobres, con la condición de
plantarlos de viñedo; el pleno aprovechamiento por éstos de los frutos
obtenidos; el pago de una prima inicial y un pequeño canon al propietario; la
vuelta de la tierra al dominio del dueño cuando las plantas envejecen y dejan
de producir, son bases fundamentales de estos contratos, que, cumplidos de
buena fe, pueden resultar muy beneficiosos para todos, así como hay en ellos un
semillero de pleitos, disgustos y violentas cuestiones cuando cada una de las
partes estima en poco los derechos de la contraria.”
Octavio Cuartero Cifuentes
Sobre el instrumento jurídico que, según Torres González, “puede
llamarse usufructo del terreno”, se explayaría el villarrobletano o
villarrobledense escritor, juez y político español Octavio Cuartero
Cifuentes, en “El Liberal”[4]
seis años después, en carta dirigida a su director, D. Miguel Moya,
titulada LA VITICULTURA. Destacaba que ésta “ha producido en esos pueblos innovaciones en el orden jurídico,
transformando el derecho de propiedad y dando origen a contratos que no conocen muchos de nuestros
grandes tratadistas, tanto que se verían apurados, ellos, y los sabios de la Comisión
de Códigos, para darles nombre propio. La viticultura ha conseguido en esos
pueblos enmendar los yerros y evitar los peligros que habían de ser
consecuencia de nuestra irracional desamortización… ha creado la propiedad
democrática.” Resalta “la evolución
producida en el derecho civil por la viticultura en algunos pueblos. Citaremos primero un pueblo en donde no hay
pobres, así, en absoluto; en donde todos los moradores son propietarios sin
haber tenido tierra; en donde todos tienen viña. Tomelloso, partido judicial de Alcázar de San Juan, provincia de
Ciudad Real; así se llama el lugar, muy próximo á aquel de quien Cervantes no
quería acordarse, y en donde, desde hace más de cuarenta años, los ricos se han
salvado de la ruina y los pobres viven como ricos, merced a la
viticultura. Allí hay una cosa que se
parece a la enfiteusis[5],
y al subforo[6],
y a la rabassa morta[7],
y no es ninguna de ellas; y que no consta en ningún Código del mundo, pero que
constituye un contrato tan beneficioso para el que da la tierra como para el
que la toma. Se tasa y paga la tierra como si fuera vendida; pasa, en efecto, á
ser del libre dominio del adquirente, pero paga un canon anual— ¡casi siempre
de doce pesetas por fanega! mientras dura la viña, y vuelve al dueño si no se
paga el canon, y otras mil zarandajas que no son del caso, pues no voy á dar
ahora una lección sobre el derecho civil del Tomelloso. Lo cierto es que allí
el término municipal está plantado de viña, y aun aquellos vecinos invaden
otros términos con sus sarmientos y fórmulas especiales de contrato.”
Publicado el artículo en 1900, nos llama la atención, salvo
que estuviera escrito con bastante anterioridad, que el juez Cuartero diga que los usados en
Tomelloso son “contratos que no conocen
muchos de nuestros grandes tratadistas, tanto que se verían apurados, ellos, y
los sabios de la Comisión de Códigos, para darles nombre propio” y que “no
consta en ningún Código del mundo”, ya que, meses antes, se había publicado
el Real Decreto de 24 de julio de 1889 aprobatorio del Código Civil y éste, en
su artículo 1656, regula el denominado “censo
a primeras cepas”, contrato por el que el dueño del suelo cede su uso para
plantar viñas por el tiempo que vivieren las primeras cepas, pagándole el
cesionario o colono una renta o pensión anual en frutos o en dinero, que se extingue a los cincuenta años si no se
fija otro plazo, o por muerte de las primeras cepas, o por quedar infructíferas
las dos terceras partes de las plantadas, que era lo más parecido a lo
que en Tomelloso se venía practicando, y de cuyas
diez reglas “y zarandajas” hago mérito al lector por cuanto tampoco voy yo aquí a “dar ahora una lección sobre el derecho
civil del Tomelloso” y resto de España, en tanto que es de fácil acceso al
interesado en conocerlo.
Es posible que si, en lugar de preguntarle por la resiliencia
al hermano Remigio, le hubieran preguntado por el censo a primeras cepas
(pregunta que probablemente pondría en aprieto a algún que otro letrado
capitalino), hubiera contestado al encuestador que conservaba varios contratos
celebrados por sus antepasados y le hubiera dado cumplida razón de en qué
consistía y cuáles eran sus condiciones.
Madrid, 3 de febrero, San Blas, de 2022.
[5]
La enfiteusis, censo enfitéutico o marquesado, resumidamente, es un contrato
por el que se cede el dominio útil de un bien
a cambio de un canon,
a perpetuidad o por un largo periodo, el dominio directo, lo mantiene el
propietario. Es un derecho real
regulado en el Código
Civil español (artículos 1.628 a 1.654).
[6]
El foro, de implantación en Galicia y Asturias,
se ha definido como un «contrato consensual por el que el dueño de una
cosa cede el dominio útil por tiempo determinado, mediante el pago de cierto
canon, en reconocimiento del dominio directo que se reserva el propietario», y
el subforo como el contrato «por el que el forero cede el dominio útil a un
segundo forero, con la obligación de pagar una pensión al dueño directo y otra
a él» (ESCRICHE, Diccionario..., voz «foro»).
[7]
Mediante
la rabassa morta o cepa muerta, contrato muy extendido en Cataluña,
se cede a un agricultor una porción de
tierra para que cultivara vides en ella mientras vivieran los dos
tercios de las cepas que
plantara; a cambio de lo cual debía entregar
al propietario una parte de su cosecha anual. Es el antecedente y la figura más
parecida al censo a primeras cepas regulado en el Código civil. Son
instituciones muy similares cuyas diferencias y matices, en parte aclarados por
la jurisprudencia, no podemos abordar aquí.
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Domingo, 18 de Mayo del 2025