Opinión

Tomelloso y el censo a primeras cepas

Juan José Sánchez Ondal | Viernes, 4 de Febrero del 2022
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Pongámonos a repasar la prensa de finales del antepasado siglo. En el verano de 1894, “El Enano” de 12 de agosto[1] anunciaba que por acuerdo del Ayuntamiento de Tomelloso la feria que se celebra en los días 17, 18 y 19 de septiembre se trasladaba a los días 4, 5, 6 y 7 del mismo mes, a cuyo efecto la empresa de la plaza había organizado una corrida en la que se lidiarían reses de la ganadería de don Luis Mazzantini, que serían estoqueadas por el ganadero.

Pero en 1894 no hubo feria, pues el 12 de agosto, como a las cinco de la tarde,  descargaron dos nubes que destruyeron toda la cosecha, calculándose en más de un millón de pesetas los daños causados por el  pedrisco. Como estaba contratado para la feria Mazzantini, se pensaba escribirle anulando el contrato y tanto los toros como la feria, se consideraba  muerta.[2]

De los estragos  causados por el pedrisco en un pueblo como el Tomelloso de entonces, dedicado casi exclusivamente al viñedo, se haría eco, en “El Liberal”[3],  B. Torres González ,  en carta a su director titulada El CICLÓN, que, por lo ilustrativa para la pequeña, pero gran historia de Tomelloso, recogemos en su mayor parte. En ella nos habla de que en  “amor al trabajo [al natural de Tomelloso] no hay quien le supere, hasta el punto de que es causa de vergüenza para los trabajadores el quedarse algún día sin dar peonadas; por eso ninguno se presenta en los sitios públicos durante las horas dedicadas al campo en la semana; la plaza está continuamente desierta. Si sale algún mal trabaja, no hay capataz que lo admita en su cuadrilla; o tiene que enmendarse o emigrar. A pesar de la abundancia del vino, no se encuentra un borracho, ni en los días de fiesta acuden á las tabernas, escasísimas en la localidad.”

 Nos informa, asimismo, de algo de lo que se harán eco múltiples periódicos de la época: que “no había pobres en Tomelloso”, pues “Hasta tal punto está repartida la riqueza, que no hay capital que ascienda a cien mil duros; en cambio, solo piden limosna viejos o inútiles.”  Y nos cuenta la razón de la no existencia de pobres y cómo el bracero se termina convirtiendo en viticultor. Éste  “no es propietario de la tierra casi nunca, sino que paga una cantidad de entrada y un canon anual por fanega. Para conseguir esto, que puede llamarse usufructo del terreno [luego incidiremos en este punto],  y como demostración de la laboriosidad del jornalero, referiré su manera de adquirir. Casi todos los  matrimonios entre jornaleros se celebran en Abril y Mayo; la nueva pareja siega aquel verano, y lo que ahorra de ese ímprobo trabajo, para el que son muy buscados los tomelloseros en los pueblos vecinos, lo emplea en una fanega de tierra que descanta, cava y pone de viña, utilizando los meses de primavera para sembrar y cultivar la sandia y el melón; aquélla especialmente es muy apreciada. El producto del melonar y de la nueva siega, vuelve á empleado en tierra, que labra de igual manera; así se conduce para convertirse en viticultor el que de soltero era simple bracero. Como en años anteriores la uva tenía algún precio; en corto espacio de tiempo cada jornalero llegaba a colocarse en situación económica, que le permitía criar y atender a su familia, sin temor a la miseria de un invierno lluvioso. No por tener viñas abandonaba el trabajo extraño, no; a él se dedicaba con sus compañeros, siempre que sus vides estaban arregladas; de esa manera no había pobres en Tomelloso…la plantación de viña está dividida en pagos, y éstos, conocidos cada uno por un nombre particular, en parcelas de corto número de fanegas”.

Y, a la hora de señalar el itinerario del ciclón, nos aporta los nombres de varios de estos pagos: Entró la nube por el término de Criptana y arrasó, hasta enterrar los frondosos y cargados sarmientos, los pagos siguientes:  Pilón, Romana, Monjas, Don Víctor, Zanahoriera, Basto,  Egipto, Gachas, Coto de los Rodeños, Alacenas, Hornillo, Patino, Delicias, Riego, Pinilla, Vista Alegre, Diego López, Pocillo, Bermejo, Tronco, Tronquillo, Nieva, Conejos, Doña Catalina, Rodrigo, Casa del Cojo, Cueva, Porrote, Campana, Higueras, Carriza. Doña Juana, Maridiar, Patricio, Capitán, Mataperros, estos seis del término de Socuéllamos, pero cultivados por tomelloseros.”

Después de resaltar que “La plantación de viñedo es la mayor de la provincia …entendiéndose que apenas se siembran cereales, y no hay ni olivos ni huertas; muy poco azafrán, vino y melones, éstos en los majuelos nuevos antes de producir la uva.”, Torres González,  exponía que el viticultor de Tomelloso “bien merece se le socorra en las tristes circunstancias por que actualmente atraviesa y las peores que durante el invierno le esperan, sin fruto que vender, ni amo que dar un jornal…pues los mejores pagos en una faja de cuatro leguas de largo por dos de ancho, han sido arrasados por la piedra. Véase la inmensa desgracia que pesa sobre tanto número de modestos viñeros.

¡¡Quince mil fanegas de tierra!! ¡¡Dieciséis millones de cepas destruidas!! La única riqueza de un pueblo esencialmente viticultor.”

Y para terminar, ¡cual sería la desesperada situación de estos hombres!,   sugería al “Gobierno, si las calamidades públicas logran distraerle de su veraneo y trabajos electorales [la solución a la que] puede echar mano para dar trabajo á los que han perdido, con la propiedad, los elementos de vida.

Hay aprobada una carretera desde Madridejos a Bonillo, que atraviesa el término de Tomelloso; los sobrios y trabajadores hijos de este pueblo, desearían ganar el sustento del inmediato invierno en los trabajos de esa sección de carretera.

No piden gollerías. ¿Se les dará esa satisfacción, o se les empujará por el camino de la desesperación, al ver a sus familias sin pan y sin manera de ganarlo honradamente? Mediten en esto los miembros de Gobernación y Fomento y vean de conseguir el  que muchos miles de hombres, habituados a manejar el azadón de siete libras, no tengan que pedir y lograr de cualquier modo el pan que necesitan.”

También se refería al sistema de cultivo vinícola el escritor y catedrático del instituto madrileño Cardenal Cisneros y académico de Bellas Artes de San Fernando, Enrique Serrano Fatigati,  en “La Ilustración española y americana”, 30/8/1904, página 10, en el primero de los dos  artículos dedicados a “El Tomelloso”, acompañados de curiosos e interesantes grabados, escribiendo: “Para aumentar la extensión de los viñedos se ha acudido en El Tomelloso a procedimientos análogos a los de la rahasa morta catalana; y no parecen haber engendrado allí, hasta el presente, los conflictos que surgieran hace años en diversas comarcas del Principado, por los abusos cometidos a la sombra de aquellas disposiciones. La cesión temporal de los terrenos a labradores pobres, con la condición de plantarlos de viñedo; el pleno aprovechamiento por éstos de los frutos obtenidos; el pago de una prima inicial y un pequeño canon al propietario; la vuelta de la tierra al dominio del dueño cuando las plantas envejecen y dejan de producir, son bases fundamentales de estos contratos, que, cumplidos de buena fe, pueden resultar muy beneficiosos para todos, así como hay en ellos un semillero de pleitos, disgustos y violentas cuestiones cuando cada una de las partes estima en poco los derechos de la contraria.”

 

 

Octavio Cuartero Cifuentes

Sobre el instrumento jurídico que, según Torres González,  “puede llamarse usufructo del terreno”, se explayaría el villarrobletano  o  villarrobledense escritorjuez y político español Octavio Cuartero Cifuentes, en “El Liberal”[4] seis años después, en carta dirigida a su director, D. Miguel Moya, titulada  LA VITICULTURA.  Destacaba que ésta “ha producido en esos pueblos innovaciones en el orden jurídico, transformando el derecho de propiedad y dando origen a  contratos que no conocen muchos de nuestros grandes tratadistas, tanto que se verían apurados, ellos, y los sabios de la Comisión de Códigos, para darles nombre propio. La viticultura ha conseguido en esos pueblos enmendar los yerros y evitar los peligros que habían de ser consecuencia de nuestra irracional desamortización… ha creado la propiedad democrática.” Resalta “la evolución producida en el derecho civil por la viticultura en algunos pueblos. Citaremos primero un pueblo en donde no hay pobres, así, en absoluto; en donde todos los moradores son propietarios sin haber tenido tierra; en donde todos tienen viña. Tomelloso, partido judicial de Alcázar de San Juan, provincia de Ciudad Real; así se llama el lugar, muy próximo á aquel de quien Cervantes no quería acordarse, y en donde, desde hace más de cuarenta años, los ricos se han salvado de la ruina y los pobres viven como ricos, merced a la viticultura.  Allí hay una cosa que se parece a la enfiteusis[5], y al subforo[6], y a la rabassa morta[7], y no es ninguna de ellas; y que no consta en ningún Código del mundo, pero que constituye un contrato tan beneficioso para el que da la tierra como para el que la toma. Se tasa y paga la tierra como si fuera vendida; pasa, en efecto, á ser del libre dominio del adquirente, pero paga un canon anual— ¡casi siempre de doce pesetas por fanega! mientras dura la viña, y vuelve al dueño si no se paga el canon, y otras mil zarandajas que no son del caso, pues no voy á dar ahora una lección sobre el derecho civil del Tomelloso. Lo cierto es que allí el término municipal está plantado de viña, y aun aquellos vecinos invaden otros términos con sus sarmientos y fórmulas especiales de contrato.”

Publicado el artículo en 1900, nos llama la atención, salvo que estuviera escrito con bastante anterioridad,  que el juez Cuartero diga que los usados en Tomelloso son “contratos que no conocen muchos de nuestros grandes tratadistas, tanto que se verían apurados, ellos, y los sabios de la Comisión de Códigos, para darles nombre propio” y que “no consta en ningún Código del mundo”, ya que, meses antes, se había publicado el Real Decreto de 24 de julio de 1889 aprobatorio del Código Civil y éste, en su artículo 1656, regula el denominado “censo a primeras cepas”, contrato por el que el dueño del suelo cede su uso para plantar viñas por el tiempo que vivieren las primeras cepas, pagándole el cesionario o colono una renta o pensión anual en frutos o en dinero, que se extingue a los cincuenta años si no se fija otro plazo, o por muerte de las primeras cepas, o por quedar infructíferas las dos terceras partes de las plantadas,  que era lo más parecido a lo que en Tomelloso se venía practicando,  y de cuyas  diez reglas “y zarandajas” hago mérito al lector  por cuanto tampoco voy yo aquí a “dar ahora una lección sobre el derecho civil del Tomelloso” y resto de España, en tanto que es de fácil acceso al interesado en conocerlo.

Es posible que si, en lugar de preguntarle por la resiliencia al hermano Remigio, le hubieran preguntado por el censo a primeras cepas (pregunta que probablemente pondría en aprieto a algún que otro letrado capitalino), hubiera contestado al encuestador que conservaba varios contratos celebrados por sus antepasados y le hubiera dado cumplida razón de en qué consistía y cuáles eran sus condiciones.

           

Madrid, 3 de febrero, San Blas, de 2022.


[1] “El Enano” de 12/8/1894, nº 122, p. 3.

[2] “La Correspondencia de España”, 1894 agosto 15, p. 2.

[3] “El Liberal” (Madrid. 1879). 23/8/1894, página 2.

[4] El Liberal (Madrid. 1879). 3/2/1900, página 1.

[5] La enfiteusis, censo enfitéutico o marquesado, resumidamente, es un contrato  por el que se cede el dominio útil de un bien  a cambio de un canon, a perpetuidad o por un largo periodo, el dominio directo, lo mantiene el propietario. Es un derecho real  regulado en el Código Civil español (artículos 1.628 a 1.654).

[6] El foro, de implantación en Galicia y Asturias,  se ha definido como un «contrato consensual por el que el dueño de una cosa cede el dominio útil por tiempo determinado, mediante el pago de cierto canon, en reconocimiento del dominio directo que se reserva el propietario», y el subforo como el contrato «por el que el forero cede el dominio útil a un segundo forero, con la obligación de pagar una pensión al dueño directo y otra a él» (ESCRICHE, Diccionario..., voz «foro»).

[7] Mediante la rabassa morta o cepa muerta,  contrato muy extendido en Cataluña, se  cede a un agricultor una porción de tierra para que cultivara vides en ella mientras vivieran los dos tercios de las cepas que plantara; a  cambio de lo cual debía entregar al propietario una parte de su cosecha anual. Es el antecedente y la figura más parecida al censo a primeras cepas regulado en el Código civil. Son instituciones muy similares cuyas diferencias y matices, en parte aclarados por la jurisprudencia, no podemos abordar aquí.

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