Opinión

Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca (III)

José Roselló | Viernes, 25 de Marzo del 2022
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 El insigne teólogo español Francisco de Vitoria catedrático  de la universidad de Salamanca desde el iusnaturalismo escolástico recogido en la Summa Theologica de Tomás de Aquino transformó la Teología española, de una disciplina para la defensa de los dogmas medievales, hacia una ciencia acorde con el Humanismo renacentista, que facilitó el tránsito de la humanidad hacia la Edad Moderna. Considerado padre de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Público, su legado intelectual es reconocido internacionalmente como patrimonio cultural de la humanidad.

El presente capítulo 3 agrupa este relato antropológico del contexto temporal del dominico burgalés, hasta el 1523, año de su regreso a España. 

El tiempo de Francisco de Vitoria. transformaciones e incertidumbres

La humanidad europea de la segunda mitad del siglo XV y primera del siglo XVI época del maestro Vitoria, hubo de soportar los efectos excepcionales de unas transformaciones críticas e incertidumbres asociadas con acontecimientos de carácter físico, astronómico, geográfico y antropológico. El primer hito de esta trayectoria temporal queda representado por un acontecimiento innovador de carácter tecnológico, la utilización de la imprenta de tipos móviles desarrollada por Gutenberg que se inició en aquellos años de 1450 y ha transcendido hasta nuestros días. La Tierra que había dejado de ser, ilusoriamente, plana pasó a convertirse en esférica, tal y como Eratóstenes había calculado mucho antes, en el siglo II a.c. (https://www.biografiasy vidas. com /biografia/e/eratostenes.htm). Nuestro planeta también fue desplazado por el Sol del centro simbólico del universo -Copérnico,Galileo-, donde el “imaginario colectivo” (Edgar Morin 1960), lo pensaba situado.

Constantinopla, capital del Imperio Romano de Oriente, fue ocupada por el ejército turco-otomano el año 1453 www.cervantesvirtual.com/portales/la_caida_de_constantinopla/presentacion/       Las transformaciones derivadas, de carácter sociocultural, religioso y simbólico, fueron el origen de la inmensa conmoción en todo el mundo cristiano, uno de cuyos efectos fue la interrupción de las  rutas comerciales euroasiáticas y el cese de las comunicaciones con los países del Este. Coyuntura crítica que los pueblos de la península Ibérica, bañados por el Atlántico, lograron superar tras la reconquista de sus territorios estableciendo nuevas rutas transoceánicas de la mano del desarrollo de la náutica y la geografía.

Los viajes y expediciones ultramarinas a continuación relacionadas pertenecen al periodo historiográfico conocido como “Era de los Descubrimientos" (David Arnold 2003 Alianza Editorial): 

-El viaje de los españoles en el año 1492 navegando hacia el Oeste para buscar las Indias, de acuerdo al proyecto de Cristóbal Colón acatando el tratado hispano-portugués de Alcaçovas y bajo las Capitulaciones de Santa Fe, fue uno de acontecimientos de la mayor relevancia en la Historia Universal, el “Descubrimiento de América".    

-Los navegantes portugueses al mando de Vasco da Gama que costearon el litoral africano y tras  doblar, con rumbo Este, el cabo de Boa Esperança consiguieron arribar en la India el año 1498.   

-Pedro Álvares de Cabral lideró la llegada a Brasil de los expedicionarios portugueses en el año 1500. 

 -Juan Ponce de León desembarcando en la península de La Florida (EE.UU) al Norte del  Cabo Cañaveral tomó posesión de la misma en nombre de España el 2 de Abril de 1513 (https://dbe.rah.es/biografias/9947/juan-ponce-de-leon).                               

-El viaje capitaneado por el extremeño Vasco Núñez de Balboa, desde el Darién colombiano,  que logró llegar a la costa del actual océano Pacifico en el mes de Septiembre del año 1513- (https://dbe.rah.es/ biografias/7083/vasco-nunez-de-balboa)

-La expedición de cinco naves y 239 hombres que el 10 de Agosto del 1519, zarpó de Sevilla  navegando hacia el Oeste para buscar las “islas de las especias” en el océano Pacífico conducida por Magallanes y posteriormente por Elcano, quién al mando de la nao Victoria con su tripulación de 18 supervivientes, consiguió retornar a Sevilla el día 8 de Septiembre del año 1522 (www.rutaelcano.com), tras completar la “Circunnavegación de la Tierra” o “Primera globalización geográfica”.

España y Portugal pasaron a ser las dos potencias hegemónicas en el océano Pacífico del siglo XVI ("Las Filipinas y el Pacífico de los Ibéricos" Pierre Chaunu  IMCE1976) que establecieron en el ámbito de las relaciones socioeconómicas el “Moderno Sistema Mundial” (Inmanuel Wallerstein 2010 Ed. Siglo XXI).

Las transformaciones e innovaciones de carácter político mediante el desarrollo de nuevas instituciones inspiradas por las ideas Renacentistas  nacidas en la Italia de Petrarca que acogió a los eruditos desplazados de Grecia y Bizancio por la invasión turco-otomana iniciando la superación del feudalismo y el nacimiento de los estados tras los cambios sustanciales en la administración de los reinos. La Reforma luterana, el calvinismo y el anglicanismo impuesto por Enrique VIII el año 1533 en Inglaterra modificaron por completo el mapa religioso europeo. Las innovaciones militares, el desarrollo de la artillería y de las formas de reclutamiento, las recientes condiciones geográficas, comerciales y financieras, junto a las ambiciones tanto monopolísticas como expansionistas de las nuevas monarquías dieron lugar a un escenario de guerra continua además del enfrentamiento con los otomanos.

Bulas de Alejandro VI

Tras el retorno a España del primer viaje de Colon, 15 de marzo 1493, los Reyes Católicos, además de informar al Papa Alejandro VI del resultado de la expedición sufragada por el reino de Castilla, solicitaron la concesión de Bulas apostólicas para continuar sus exploraciones.

Precediendo al Tratado hispano-portugués de Tordesillas redactado en Junio 1494, fueron otorgadas las llamadas "Bulas Alejandrinas": Breve Inter Caetera del 3 de Mayo, Bula menor Inter Caetera del 4 de Mayo, Bula menor Eximiae devotionis del 3 de Mayo y la Bula Dudum Siquidem del 26 de Septiembre.

Bajo el punto de vista de algunos analistas del s. XIX estas bulas fueron contempladas como una donación arbitraria, irregular e injusta, explicada por la nacionalidad española del Papa. La obra de García-Gallo publicada en 1957, posteriormente referenciada, recoge estudios de mayor amplitud  resultado de posteriores investigaciones realizadas a principios del s. XX con acceso a fuentes inéditas.  Entre otros autores: H. Vander Lunden de la universidad de Lieja en el año 1916 dio a conocer  el resultado de sus trabajos relativos al análisis de textos originales y del funcionamiento de la Cancillería Pontificia. En el año 1926 fue publicado por Gottschalk en Berlín su análisis interno y la reproducción de fondos de los  archivos vaticanos. En 1930 el teólogo español Pedro de Leturia  publicó su trabajo en el que fueron establecidas las relaciones existentes entre las bulas concedidas a los reyes portugueses referidas a sus navegaciones por la costa africana y las concedidas a los Reyes Católicos relativas a la primera expedición al "Nuevo Mundo"

Estas investigaciones y otras, dan a conocer las relaciones existentes, entre las Bulas Alejandrinas, con los principios jurídicos y las reglas de carácter político que en aquella época se encontraban vigentes, quedando acreditado, que en el proceso de otorgamiento de las Bulas no existen evidencias para su interpretación como acto sin precedentes, arbitrario, irregular o injusto (A. García-Gallo. Las bulas de Alejandro VI y el ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en África e Indias, Anuario de Historia del Derecho Español 1957 pp. 467-476).  www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-H-1957-10046100830). 

Establecimiento de los españoles en las Indias     

La expedición compuesta por 17 naves y alrededor de1700 hombres conformó el segundo viaje que el día 24 de Noviembre de 1493 arribó a “La Española” -hoy Isla de Santo Domingo-. Bajo el gobierno de Cristóbal Colón se inició el establecimiento de  los colonos hispanos mediante el sistema de Repartimientos y posteriormente de Encomiendas siendo impuestas unas condiciones de trabajo que colisionaban con las propias costumbres  de los nativos con exigencias y obligaciones extremas que derivaron en desavenencias, enfrentamientos y represiones por parte de los colonos, quienes incluso procedieron a la persecución y toma de esclavos (Miguel A. Ladero "La España de los Reyes Católicos" Alianza Editorial 2015 cap. 8.3.4).  

La sed de oro y la codicia de los colonos y encomenderos españoles así como su deseo de enriquecerse rápidamente provocó, malos tratos y abusos, al intentar aumentar a toda costa la rentabilidad de la producción en la agricultura y en las minas (Luciano Pereña "La idea de justicia y la conquista de América" Ed. Mapfre 1992 p 16)

A los problemas con los nativos hubieron de añadirse los impedimentos por causa de las discordias y hostilidades entre los propios colonizadores, origen de la rebelión de Francisco Roldán, alcalde de La Isabela capital de la isla, junto a la repatriación del propio Cristóbal Colon el año 1500 ordenada por Francisco de Bobadilla, juez pesquisidor enviado por la Corona http://www.cervantes virtual.com/bib/ portal/+Francisco + de+ Bobadilla)        

Cinco años antes, con fecha 2 de  Febrero de 1995, Cristóbal Colón había enviado la primera remesa de esclavos, por medio de la expedición al mando de Antonio de Torres, sobre este viaje Bartolomé de la Casas en su obra "Historia de las Indias" incluyó el siguiente comentario: “...En los cuatro navíos que trujo Antonio Torres y en que tornó  a Castilla y llevó quinientos indios injustamente hechos esclavos..."   

Isabel I de Castilla ante la esclavitud de los nativos

La referida expedición conducida por Torres finalizó su viaje en Cádiz a primeros de Abril del 1495, la noticia de su llegada fue comunicada  por el obispo Rodríguez Fonseca, quién al mismo tiempo solicitó instrucciones a la reina Isabel, sobre el proceder con los amerindios esclavizados. Con fecha 12 de Abril de 1495 fue despachada una Real Cédula desde la cancillería castellana en respuesta al obispo Fonseca incluyendo el siguiente comentario: “paréscenos que se podrán vender allá mejor en esa Andalucía que en otra parte; debeislos faser vender commo mejor os paresciere”.

Cuatro días más tarde, con fecha 16 de Abril del 1495, la misma cancillería expidió nueva Cédula dejando sin efecto la anterior, en ella la reina Isabel ordena al obispo Fonseca suspender la venta de los esclavos.“Porque Nos querríamos informarnos de Letrados, Teólogos e Canonistas si con vuena conciencia se pueden vender”.

La idea de que era justo hacer esclavos a los pueblos “bárbaros, salvajes o infieles”, venía siendo practicada por todo el mundo desde la antigüedad. La esclavitud fue una institución jurídica cuya práctica en los reinos de la España peninsular  afectaba a unas 100.000 personas a finales del siglo XV (Chavarino Carmona J. "Leyes de Burgos..." 1991).

Tras el descubrimiento de América el primer problema planteado por la propia reina Isabel a los teólogos y eruditos del derecho castellano abrió un paréntesis de estudio para la elaboración del dictamen moral y legal relativo a la condición jurídica de los nativos del Nuevo Mundo.        

En la Real Cédula de fecha 20 de Junio de 1500 despachada en Sevilla, Isabel I ordenaba al obispo Fonseca: ”...Ya sabeis como por nuestro mandato tenedes algunos indios en depósito...los cuales agora Nos mandamos poner en libertad…” La reina ordenó, también, buscar y recoger a todos los amerindios enviados por Colon, para su retorno, todo ello a expensas de la corona de Castilla.  

“Esa orden fue dada el 20 de Junio de 1500, fecha memorable para el mundo entero, porque señala el primer reconocimiento del respeto debido a la dignidad y libertad de todos los hombres, por incultos y primitivos que sean; principio que hasta entonces no se había proclamado en ninguna legislación, y mucho menos se había practicado en ningún país” https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc7q0x1 página 306.   

El autor del anterior comentario es Rafael Altamira, académico español de gran relevancia internacional en la primera mitad del siglo XX. Insigne humanista, jurista y pedagogo con visión social y democrática exiliado por motivos éticos y de seguridad personal a raíz de la sublevación militar del año 1936. Nacido en Alicante en el año 1866,  falleció el 1951 en la Ciudad de México a los 85 años de edad (https://dbe.rah.es/biografias/6764/rafael-altamira-y-crevea).

Mediante Instrucción dirigida el 16 de septiembre de 1501 al nuevo gobernador de La Española Nicolás de Ovando, los Reyes Católicos le ordenan que los nativos sean tratados «como nuestros buenos súbditos y vasallos, y que ninguno sea osado de les hacer mal ni daño».  

En 1503 la reina Isabel firmó la primera disposición sobre los matrimonios mixtos ordenando al gobernador que los fomentara ya que "son legítimos y recomendables porque los indios son vasallos libres de la corona española" disposición anterior a la publicación por Fernando de Aragón de la Cédula Real de 14 de Enero del 1514, regulando los matrimonios entre los españoles e indígenas de América, hito de la legislación española sin contrapartida en otros estados hasta épocas recientes.

 En el testamento dictado el 12 de octubre de 1504 y el codicilo con las últimas voluntades  firmado por la reina Isabel unos días antes de su muerte ocurrida el 26 de Noviembre del mismo año, encarga a su esposo Fernando de Aragón y a su hija Juana que no consientan que: “...los yndios reciban agravio alguno en sus personas ni bienes, mas manden que sean  justamente tratados...”  

Sobre la entrada de esclavos africanos en América, Rafael Altamira coincide con otros analistas en afirmar que la libertad personal, jurídicamente reconocida a los nativos americanos, impulsó la inserción en América de la esclavitud  mediante la introducción de africanos, práctica admitida y utilizada por los pueblos de Europa, algunos de los cuales originaron disputas para conseguir los "permisos de asiento" y la obtención de rentas en estos procesos.  

El sermón de fray Antón de Montesinos y sus consecuencias

 Este memorable sermón considerado por Hernández Martín como "momento clave previtoriano" ("Francisco de Vitoria y su relección sobre los indios" EDIBESA 1998 pg. 35) fue impartido el domingo 21 de diciembre del 1511 en la iglesia de La Isabela. Con él se inicia el proceso crítico  de la conquista de América por parte de los propios españoles.

Los misioneros dominicos acusaron a los encomenderos de: "execrables crueldades" contra los nativos "tratados como animales", "sin compasión ni blandura" y sin "piedad ni misericordia". Denunciando ante la propia gente hispana el régimen de las encomiendas con argumentos del siguiente cariz: ¿Con que derecho se tiene en cruel y horrible servidumbre a los indios?; ¿Con que autoridad se le ha hecho la guerra a gentes pacíficas que vivían en sus propias tierras, hasta casi consumirlos?; ¿Y acaso se justifica esto con hacer que se les adoctrine y se les bautice, cosas con las que tampoco se cumple?

El sermón había sido elaborado por todos los miembros de la comunidad dominica en La Española  quienes lo firmaron de su puño y letra para dejar constancia de su autoría colectiva y de la relevancia del contenido que recogía el resultado de sus propias observaciones. El vicario Pedro de Córdoba encargó pronunciar el sermón a fray Antón Montesinos uno de los primeros dominicos en llegar a la isla "hombre de letras, formado en la sabiduría jurídica y afamado predicador"        

Las autoridades y encomenderos de la isla acusaron a su vez a los frailes de "rebeldía, motín e insurrección" siendo preparadas cartas y memoriales para acudir a la Corte en defensa de sus actos (Bartolomé de las Casas "Historia de las Indias, tomo II, M. Aguilar Editor, Madrid, s/f, páginas 385-395).       

Bartolomé de las Casas y el sermón de Montesinos

De las Casas venia residiendo en La Española desde el 15 de Abril del 1502, fecha en la que arribó como colono de la expedición de Nicolás Ovando gobernador que sustituyó a Bobadilla. En relación con  la estancia de fray Bartolomé en la isla, el profesor de la Universidad Nacional de México León-Portilla comenta que: antes de ser fraile había participado en combates contra los indios y en recompensa había logrado pingües repartimientos  ("Fray Antón de Montesinos", Miguel León-Portilla, UNAM 2009 pg. 33).

El propio de las Casas dice, que fue el primer "misacantano" en La Española, hacia el 1511, y que mantenía relación cada vez más estrecha con los dominicos. En el año 1513 pasó a la isla de Cuba como capellán en la expedición de Pánfilo de Narváez donde según León-Portilla: Vacilante aún en su conciencia, si bien resonaban en él las palabras de fray Antón y de fray Pedro, aceptó un repartimiento de indios en Cuba. Al año siguiente según proclamó en el sermón que predicó el 15 de Agosto de 1514 renunció a sus repartimientos y se dispuso ya a seguir las huellas de sus amigos dominicos ("Fray Antón de Montesinos", Miguel León-Portilla, UNAM 2009 pg. 43).

Años después en 1559 los caciques y príncipes del Perú otorgaron ante notario, poder  total para Fray Bartolomé como procurador y "Defensor de los Indios" en sus reclamaciones ante el Rey y el Papa. 

La Junta de Burgos 1512

Fernando el Católico rey de Aragón que tras el fallecimiento de la reina Isabel I ocupaba la regencia del reino de Castilla, ante la incapacidad de la reina propietaria Juana, convocó en diciembre de 1512, en la ciudad de Burgos, una reunión extraordinaria de teólogos y juristas para celebrar  Junta con los miembros del Consejo Real y deliberar sobre los problemas planteados en el sermón de Montesinos, Junta de la que surgieron las Leyes de Burgos, texto legal conocido como "Primeras Leyes de Indias" de gran influencia en la Historia del Derecho. Numerosos autores ante el hecho de que una potencia colonizadora se autocriticase y fiscalizara su propia actuación sin reservas, sin denuncia, ni presión extranjera previa, consideran  esta Junta como acontecimiento sin parangón en la historia de la humanidad.

En relación con la situación de los nativos se planteaban dos posiciones opuestas, los teólogos defendieron su libertad como seres humanos dotados de derechos, denunciando el maltrato que ciertos encomenderos les procuraban y proponiendo la eliminación institucional de la Encomienda. Por parte de los miembros del Consejo Real se defendía la postura de los colonos y la continuidad de la Encomienda como institución legítima y eficaz para conseguir el objetivo de los colonizadores, la explotación económica de las nuevas tierras.

En el transcurso de esta Junta el teólogo dominico Matías de Paz autor del tratado:  Del dominio de los Reyes de España sobre los Indios, apoyó la autoridad política y el buen gobierno, de acuerdo al iusnaturalismo objeto de la escolástica y del humanismo renacentista  iniciando el camino hacia los principios de solidaridad, derecho de gentes e igualdad, que el maestro Vitoria sistematizaría años después desde su cátedra de la universidad de Salamanca (Relectio de Indis Luciano Pereña 1989 Ed. CSIC).

Las conclusiones de la Junta recogieron la vigencia y permanencia de la Encomienda al mismo tiempo que se afirmaba la condición de hombres libres de los nativos, se reconocían los derechos de libertad y propiedad y sus condiciones personales de vida y de trabajo. 

-Lo primero que, pues los indios son libres y Vuestra Alteza y la Reina Nuestra Señora (que haya santa gloria) los mandaron tractar como a libres, que así se haga.

-Lo segundo que, sean instruidos en la fe, como el Papa lo manda en su Bula y Vuestras Altezas lo mandaron por su carta, y sobre esto debe Vuesta Alteza mandar que se ponga todo la diligencia que fuere necesaria.

-Lo tercero, que Vuestra Alteza les puede mandar que trabajen, pero que el trabajo sea de tal manera que no sea impedimento a la instrucción de la fe y sea provechosa a ellos y a la república. Vuestra Alteza sea aprovechado y servido por razón del señorío y servicio que le es debido, por mantenerlos en sus cosas de la santa fe y en justicia.

-Lo cuarto que este trabajo sea tal que ellos lo puedan sufrir, dándoles tiempo para recrearse así en cada día como en todo el año, en tiempos convenibles.

-Lo quinto, que tengan casas y hacienda propia, la que pareciere a los que gobiernan y gobernaren de aquí adelante las Indias, y se les dé tiempo para que puedan labrar y tener y conservar la dicha hacienda a su manera

-Lo sexto que se dé orden como siempre tengan comunicación con los pobladores que allá van, porque con esta comunicación sean mejor y más presto instruidos en las cosas de nuestra santa fe católica.

-Lo séptimo, que por su trabajo se les de salario conveniente, y esto no en dinero sino en vestidos y otras cosas para sus casas.

La Junta de Valladolid 1513   

Al termino de la Junta de Burgos los teólogos no quedaron satisfechos sobre todo en los aspectos relacionados con las mujeres y los niños y consiguieron la celebración el año siguiente 1513 de nuevas reuniones en Valladolid  donde fueron incluidas, entre otras, las disposiciones siguientes:

- Los indios dejarán voluntariamente su tierra para venir a las "encomiendas" para que no sufran de ser desalojados por la fuerza.

- Los indios no deben ser abusados ​​física o verbalmente por ningún motivo.

-Los indios no deben dormir en el suelo. Cada encomendero debe proporcionar hamacas a sus indios.

- Los indios trasladados a "encomiendas". Por cada cincuenta indios, se construirán cuatro cabañas (treinta por quince pies).

- Se construirá una iglesia equidistante de todas las fincas. Los domingos se celebrará la misa y se comerá un banquete. Si el encomendero no trae a sus indios, se le cobrará diez pesos oro.

- Quien tenga cincuenta indios debe elegir un niño, para que le enseñen a leer y escribir, y también la importancia del catolicismo. Este niño luego enseñará a los otros indios porque los indios aceptarían más fácilmente lo que dice el niño que lo que dicen los españoles. Si el encomendero tiene cien indios, se elegirán dos muchachos.

- Después de que los indios hayan sido llevados a las propiedades, el oro se buscará de la siguiente manera: los indios en una encomienda deben buscar oro durante cinco meses al año y al final de los cinco meses se les permite descansar durante cuarenta días. Durante los cuarenta días, los indios no deben ser empleados. Durante los cuarenta días, los indios recibirán más instrucción en la fe, ya que tienen más tiempo para aprender.

- Debe permitirse a los indios realizar sus danzas sagradas.

- Según el catolicismo, a los indios no se les permite tener más de una esposa a la vez y no se les permite abandonar a sus esposas.

- Todos los ciudadanos que tienen indios están obligados a alimentarlos con pan, ñame, pimientos y los domingos deben darles platos de carne cocida. Por cada infracción se pagará una multa de dos pesos oro.

- Los hijos de los caciques de las islas menores de trece años serán entregados a los frailes para que se les enseñe a leer, escribir y otras cosas sobre el catolicismo. Cuando los hijos alcancen la edad de diecinueve, deben regresar a la encomienda y enseñar a los demás.

- Las mujeres embarazadas no deben ser enviadas a las minas ni obligadas a plantar cultivos. Se mantendrán en la finca y se les obligará a realizar tareas domésticas como cocinar y deshierbar. Una vez que nace el niño, puede amamantarlo hasta que tenga tres años. Después de este tiempo, puede regresar a las minas y otras tareas.

- Las mujeres indias casadas con hombres indios no deben ser obligadas a servir con sus maridos en las minas o en cualquier otro lugar a menos que sea por su propia voluntad o que sus maridos deseen tomarlas.

- Los niños indios no tienen que hacer el trabajo de los adultos hasta que cumplen los catorce años. Luego se les obliga a realizar las tareas de los niños, como deshierbar o trabajar en las fincas de sus padres.

- Las mujeres indias solteras que están bajo la autoridad de sus padres tienen que trabajar con ellos en sus tierras. Aquellos que no están bajo la autoridad de sus padres deben mantenerse separados para que no se conviertan en vagabundos.

- Después de dos años de servicio, los indios pueden irse. Para entonces serán cristianos civilizados y adecuados, capaces de gobernarse a sí mismos. 

Leyes de Burgos 

Fue redactado y promulgado un documento jurídico conocido como Leyes de Burgos y originalmente denominado "Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los yndios" seguido de la "Declaración y Moderación" de Valladolid de 1513, sancionado por Fernando de Aragón regente de Castilla y su hija Juana, constando de 35 leyes o artículos("Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la Conquista" Sánchez Domingo 2012)  https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4225030, del que se conservan tres copias, dos en el archivo general de Indias en Sevilla y la otra en el Registro General del Sello del Archivo General de Simancas. También fueron editadas a imprenta 50 copias para su lectura y difusión en el Nuevo Mundo que no han sido conservadas (A. Muro Orejón, “Ordenanzas reales sobre los indios "Las Leyes de 1512-1513", en el Anuario de Estudios Americanos, vol. XIII 1956, pp. 417-471)

"El Requerimiento" fue otro resultado de las Junta de Valladolid 1513, su contenido interpretaba los principios doctrinales Dominus mundi como origen para explicar la legitimidad teológica de la donación pontificia. Documento, que previamente debía ser presentado y explicado a los nativos, como requisito "lícito" para su sometimiento. Bartolomé de la Casas anunció la inconsistencia de esta doctrina, que posteriormente tras las tesis de Francisco de Vitoria expuestas en las relecciones: De iure bellis y De indis, fue derogada por disposiciones de Carlos I como sucedió con la Instrucción del año 1533 enviada a Hernán Cortés.

Regreso a España 

El traslado de Francisco de Vitoria de París a Valladolid el año 1523 fue promovido por Maestro General de la Orden de Predicadores en España, García de Loaysa, para dirigir la cátedra de Teología en el colegio de San Gregorio, que había sido fundado en las últimas décadas del siglo XV por Alonso de Burgos, obispo de Palencia, muy vinculado a la corte de los Reyes Católicos como defensor de sus derechos dinásticos. El obispo, dentro del proceso de reforma de las órdenes religiosas, deseaba crear un centro que formase a los dominicos que pasarían a impartir enseñanza en otros colegios y  universidades.

Vitoria, desde su llegada, comenzó a enseñar en este colegio  donde permaneció tres años. En el 1525 fue nombrado Maestro en Sagrada Teología, magisterio otorgado por el Capítulo Provincial reunido en la capital castellana, como grado supremo de la  Orden, en  reconocimiento y sanción de sus méritos como profesor con largos años de enseñanza doctoral en la Sorbona significando su inclusión entre el grupo de prestigiosos teólogos de las universidades de Salamanca y Alcalá. 

En la ciudad del Pisuerga explicará la Prima y Secunda secundae de la  “Summa Theologica”, posteriormente sería designado regente del colegio por el que pasaron ilustres  teólogos: Vicente de Valverde, primer obispos de Cuzco, Jerónimo de Loaysa,  primer obispo de Lima,  y posteriormente. Bartolomé de Carranza, arzobispo de Toledo, Melchor Cano, catedrático de Salamanca y obispo de Canarias, Luís de Granada entre otros. Su estancia en Valladolid coincidirá con la creación del Consejo de Indias (1524), y el nombramiento para su presidencia del Maestro General de la Orden de Predicadores, García de Loaysa.

25 de Marzo 2020 José Roselló López.                                                      

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