El insigne teólogo español Francisco de
Vitoria catedrático de la universidad de
Salamanca desde el iusnaturalismo escolástico recogido en la Summa Theologica
de Tomás de Aquino transformó la Teología española, de una disciplina para la
defensa de los dogmas medievales, hacia una ciencia acorde con el Humanismo renacentista,
que facilitó el tránsito de la humanidad hacia la Edad Moderna. Considerado
padre de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Público, su legado
intelectual es reconocido internacionalmente como patrimonio cultural de la
humanidad.
El presente
capítulo 3 agrupa este relato antropológico del contexto temporal del dominico
burgalés, hasta el 1523, año de su regreso a España.
El tiempo de Francisco de
Vitoria. transformaciones e incertidumbres
La humanidad europea de la segunda mitad
del siglo XV y primera del siglo XVI época del maestro Vitoria, hubo de
soportar los efectos excepcionales de unas transformaciones críticas e
incertidumbres asociadas con acontecimientos de carácter físico, astronómico,
geográfico y antropológico. El primer hito de esta trayectoria temporal queda
representado por un acontecimiento innovador de carácter tecnológico, la
utilización de la imprenta de tipos móviles desarrollada por Gutenberg que se
inició en aquellos años de 1450 y ha transcendido hasta nuestros días. La
Tierra que había dejado de ser, ilusoriamente, plana pasó a convertirse en
esférica, tal y como Eratóstenes había calculado mucho antes, en el siglo II
a.c. (https://www.biografiasy vidas. com /biografia/e/eratostenes.htm). Nuestro planeta también fue
desplazado por el Sol del centro simbólico del universo -Copérnico,Galileo-,
donde el “imaginario colectivo” (Edgar Morin 1960), lo pensaba situado.
Constantinopla, capital del Imperio
Romano de Oriente, fue ocupada por el ejército turco-otomano el año 1453 www.cervantesvirtual.com/portales/la_caida_de_constantinopla/presentacion/ Las transformaciones
derivadas, de carácter sociocultural, religioso y simbólico, fueron el origen
de la inmensa conmoción en todo el mundo cristiano, uno de cuyos efectos fue la
interrupción de las rutas comerciales euroasiáticas
y el cese de las comunicaciones con los países del Este. Coyuntura crítica que
los pueblos de la península Ibérica, bañados por el Atlántico, lograron superar
tras la reconquista de sus territorios estableciendo nuevas rutas
transoceánicas de la mano del desarrollo de la náutica y la geografía.
Los viajes y expediciones ultramarinas a
continuación relacionadas pertenecen al periodo historiográfico conocido como
“Era de los Descubrimientos" (David Arnold 2003 Alianza Editorial):
-El viaje de los españoles en el año 1492
navegando hacia el Oeste para buscar las Indias, de acuerdo al proyecto de Cristóbal
Colón acatando el tratado hispano-portugués de Alcaçovas y bajo las Capitulaciones
de Santa Fe, fue uno de acontecimientos de la mayor relevancia en la Historia
Universal, el “Descubrimiento de América".
-Los navegantes portugueses al mando de
Vasco da Gama que costearon el litoral africano y tras doblar, con rumbo Este, el cabo de Boa Esperança consiguieron arribar en la
India el año 1498.
-Pedro Álvares de Cabral lideró la llegada a Brasil de los expedicionarios portugueses en el año 1500.
-Juan Ponce de León desembarcando en la península de La Florida (EE.UU) al Norte del Cabo Cañaveral tomó posesión de la misma en nombre de España el 2 de Abril de 1513 (https://dbe.rah.es/biografias/9947/juan-ponce-de-leon).
-El
viaje capitaneado por el extremeño Vasco Núñez de Balboa, desde el Darién
colombiano, que logró llegar a la costa
del actual océano Pacifico en el mes de Septiembre del año 1513- (https://dbe.rah.es/ biografias/7083/vasco-nunez-de-balboa)
-La expedición de cinco naves y 239 hombres
que el 10 de Agosto del 1519, zarpó de Sevilla
navegando hacia el Oeste para buscar las “islas de las especias” en el
océano Pacífico conducida por Magallanes y posteriormente por Elcano, quién al
mando de la nao Victoria con su tripulación de 18 supervivientes, consiguió
retornar a Sevilla el día 8 de Septiembre del año 1522 (www.rutaelcano.com), tras completar la
“Circunnavegación de la Tierra” o “Primera globalización geográfica”.
España y Portugal pasaron a ser las dos
potencias hegemónicas en el océano Pacífico del siglo XVI ("Las Filipinas
y el Pacífico de los Ibéricos" Pierre Chaunu IMCE1976) que establecieron en el ámbito de
las relaciones socioeconómicas el “Moderno Sistema Mundial” (Inmanuel Wallerstein
2010 Ed. Siglo XXI).
Las transformaciones e innovaciones de
carácter político mediante el desarrollo de nuevas instituciones inspiradas por
las ideas Renacentistas nacidas en la Italia
de Petrarca que acogió a los eruditos desplazados de Grecia y Bizancio por la invasión
turco-otomana iniciando la superación del feudalismo y el nacimiento de los
estados tras los cambios sustanciales en la administración de los reinos. La
Reforma luterana, el calvinismo y el anglicanismo impuesto por Enrique VIII el
año 1533 en Inglaterra modificaron por completo el mapa religioso europeo. Las
innovaciones militares, el desarrollo de la artillería y de las formas de
reclutamiento, las recientes condiciones geográficas, comerciales y
financieras, junto a las ambiciones tanto monopolísticas como expansionistas de
las nuevas monarquías dieron lugar a un escenario de guerra continua además del
enfrentamiento con los otomanos.
Bulas de Alejandro VI
Tras el retorno a España del primer viaje de Colon, 15 de marzo 1493, los Reyes Católicos, además de informar al Papa Alejandro VI del resultado de la expedición sufragada por el reino de Castilla, solicitaron la concesión de Bulas apostólicas para continuar sus exploraciones.
Precediendo al Tratado hispano-portugués de Tordesillas redactado en Junio 1494, fueron otorgadas las llamadas "Bulas Alejandrinas": Breve Inter Caetera del 3 de Mayo, Bula menor Inter Caetera del 4 de Mayo, Bula menor Eximiae devotionis del 3 de Mayo y la Bula Dudum Siquidem del 26 de Septiembre.
Bajo el punto de vista de algunos analistas
del s. XIX estas bulas fueron contempladas como una donación arbitraria,
irregular e injusta, explicada por la nacionalidad española del Papa. La obra
de García-Gallo publicada en 1957, posteriormente referenciada, recoge estudios
de mayor amplitud resultado de
posteriores investigaciones realizadas a principios del s. XX con acceso a fuentes
inéditas. Entre otros autores: H. Vander Lunden de la
universidad de Lieja en el año 1916 dio a conocer el resultado de sus trabajos relativos al
análisis de textos originales y del funcionamiento de la Cancillería
Pontificia. En el año 1926 fue publicado por Gottschalk en Berlín su análisis
interno y la reproducción de fondos de los
archivos vaticanos. En 1930 el teólogo español Pedro de Leturia publicó su trabajo en el que fueron
establecidas las relaciones existentes entre las bulas concedidas a los reyes portugueses
referidas a sus navegaciones por la costa africana y las concedidas a los Reyes
Católicos relativas a la primera expedición al "Nuevo Mundo"
Estas investigaciones y otras, dan a conocer las relaciones existentes, entre las Bulas Alejandrinas, con los principios jurídicos y las reglas de carácter político que en aquella época se encontraban vigentes, quedando acreditado, que en el proceso de otorgamiento de las Bulas no existen evidencias para su interpretación como acto sin precedentes, arbitrario, irregular o injusto (A. García-Gallo. Las bulas de Alejandro VI y el ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en África e Indias, Anuario de Historia del Derecho Español 1957 pp. 467-476). www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-H-1957-10046100830).
Establecimiento de los españoles en las Indias
La expedición compuesta por 17 naves y
alrededor de1700 hombres conformó el segundo viaje que el día 24 de Noviembre
de 1493 arribó a “La Española” -hoy Isla de Santo Domingo-. Bajo el gobierno de
Cristóbal Colón se inició el establecimiento de
los colonos hispanos mediante el sistema de Repartimientos y
posteriormente de Encomiendas siendo impuestas unas condiciones de trabajo que
colisionaban con las propias costumbres de
los nativos con exigencias y obligaciones extremas que derivaron en desavenencias,
enfrentamientos y represiones por parte de los colonos, quienes incluso
procedieron a la persecución y toma de esclavos (Miguel A. Ladero "La España de los Reyes Católicos" Alianza
Editorial 2015 cap. 8.3.4).
La
sed de oro y la codicia de los colonos y encomenderos españoles así como su
deseo de enriquecerse rápidamente provocó, malos tratos y abusos, al intentar
aumentar a toda costa la rentabilidad de la producción en la agricultura y en
las minas (Luciano Pereña "La idea de justicia y la conquista de
América" Ed. Mapfre 1992 p 16)
A los problemas con los nativos hubieron
de añadirse los impedimentos por causa de las discordias y hostilidades entre
los propios colonizadores, origen de la rebelión de Francisco Roldán, alcalde
de La Isabela capital de la isla, junto a la repatriación del propio Cristóbal Colon
el año 1500 ordenada por Francisco de Bobadilla, juez pesquisidor enviado por
la Corona http://www.cervantes
virtual.com/bib/ portal/+Francisco + de+ Bobadilla)
Cinco años antes, con fecha 2 de Febrero de 1995, Cristóbal Colón había enviado la primera remesa de esclavos, por medio de la expedición al mando de Antonio de Torres, sobre este viaje Bartolomé de la Casas en su obra "Historia de las Indias" incluyó el siguiente comentario: “...En los cuatro navíos que trujo Antonio Torres y en que tornó a Castilla y llevó quinientos indios injustamente hechos esclavos..."
Isabel I de Castilla ante la
esclavitud de los nativos
La referida expedición conducida por
Torres finalizó su viaje en Cádiz a primeros de Abril del 1495, la noticia de
su llegada fue comunicada por el obispo Rodríguez
Fonseca, quién al mismo tiempo solicitó instrucciones a la reina Isabel, sobre
el proceder con los amerindios esclavizados. Con fecha 12 de Abril de 1495 fue
despachada una Real Cédula desde la cancillería castellana en respuesta al
obispo Fonseca incluyendo el siguiente comentario: “paréscenos que se podrán vender allá mejor en esa Andalucía que en
otra parte; debeislos faser vender commo mejor os paresciere”.
Cuatro días más tarde, con fecha 16 de
Abril del 1495, la misma cancillería expidió nueva Cédula dejando sin efecto la
anterior, en ella la reina Isabel ordena al obispo Fonseca suspender la venta
de los esclavos.“Porque Nos querríamos
informarnos de Letrados, Teólogos e Canonistas si con vuena conciencia se
pueden vender”.
La
idea de que era justo hacer esclavos a los pueblos “bárbaros, salvajes o
infieles”, venía siendo practicada por todo el mundo desde la antigüedad. La
esclavitud fue una institución jurídica cuya práctica en los reinos de la
España peninsular afectaba a unas
100.000 personas a finales del siglo XV (Chavarino Carmona J. "Leyes de
Burgos..." 1991).
Tras el descubrimiento de América el primer problema
planteado por la propia reina Isabel a los teólogos y eruditos del derecho
castellano abrió un paréntesis de estudio para la elaboración del dictamen
moral y legal relativo a la condición jurídica de los nativos del Nuevo Mundo.
En la Real Cédula de fecha 20 de Junio
de 1500 despachada en Sevilla, Isabel I ordenaba al obispo Fonseca: ”...Ya sabeis como por nuestro mandato
tenedes algunos indios en depósito...los cuales agora Nos mandamos poner en
libertad…” La reina ordenó, también, buscar y recoger a todos los amerindios
enviados por Colon, para su retorno, todo ello a expensas de la corona de
Castilla.
“Esa orden fue dada el 20 de Junio de 1500,
fecha memorable para el mundo entero, porque señala el primer reconocimiento
del respeto debido a la dignidad y libertad de todos los hombres, por incultos
y primitivos que sean; principio que hasta entonces no se había proclamado en
ninguna legislación, y mucho menos se había practicado en ningún país” https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc7q0x1 página 306.
El autor del anterior comentario es Rafael
Altamira, académico español de gran relevancia internacional en la primera
mitad del siglo XX. Insigne humanista, jurista y pedagogo con visión social y
democrática exiliado por motivos éticos y de seguridad personal a raíz de la
sublevación militar del año 1936. Nacido en Alicante en el año 1866, falleció el 1951 en la Ciudad de México a los
85 años de edad (https://dbe.rah.es/biografias/6764/rafael-altamira-y-crevea).
Mediante Instrucción dirigida el 16 de
septiembre de 1501 al nuevo gobernador de La Española Nicolás de Ovando, los
Reyes Católicos le ordenan que los nativos sean tratados «como nuestros buenos súbditos y vasallos, y que ninguno sea osado de
les hacer mal ni daño».
En 1503 la reina
Isabel firmó la primera disposición sobre los matrimonios mixtos ordenando al
gobernador que los fomentara ya que "son
legítimos y recomendables porque los indios son vasallos libres de la corona
española"
disposición anterior a la publicación por Fernando de Aragón de la Cédula Real
de 14 de Enero del 1514, regulando los matrimonios entre los españoles e
indígenas de América, hito de la legislación española sin contrapartida en
otros estados hasta épocas recientes.
En el testamento
dictado el 12 de octubre de 1504 y el codicilo con las últimas voluntades firmado por la reina Isabel unos días antes
de su muerte ocurrida el 26 de Noviembre del mismo año, encarga a su esposo
Fernando de Aragón y a su hija Juana que no consientan que: “...los yndios reciban agravio alguno en sus
personas ni bienes, mas manden que sean
justamente tratados...”
Sobre la entrada de esclavos africanos en América, Rafael Altamira coincide con otros analistas en afirmar que la libertad personal, jurídicamente reconocida a los nativos americanos, impulsó la inserción en América de la esclavitud mediante la introducción de africanos, práctica admitida y utilizada por los pueblos de Europa, algunos de los cuales originaron disputas para conseguir los "permisos de asiento" y la obtención de rentas en estos procesos.
El sermón de fray Antón de
Montesinos y sus consecuencias
Este memorable sermón considerado por Hernández
Martín como "momento clave previtoriano" ("Francisco de Vitoria
y su relección sobre los indios" EDIBESA 1998 pg. 35) fue impartido el domingo
21 de diciembre del 1511 en la iglesia de La Isabela. Con él se inicia el
proceso crítico de la conquista de
América por parte de los propios españoles.
Los misioneros dominicos acusaron a los
encomenderos de: "execrables crueldades" contra los nativos
"tratados como animales", "sin compasión ni blandura" y sin
"piedad ni misericordia". Denunciando ante la propia gente hispana el
régimen de las encomiendas con argumentos del siguiente cariz: ¿Con que derecho
se tiene en cruel y horrible servidumbre a los indios?; ¿Con que autoridad se
le ha hecho la guerra a gentes pacíficas que vivían en sus propias tierras,
hasta casi consumirlos?; ¿Y acaso se justifica esto con hacer que se les
adoctrine y se les bautice, cosas con las que tampoco se cumple?
El sermón había sido elaborado por todos
los miembros de la comunidad dominica en La Española quienes lo firmaron de su puño y letra para
dejar constancia de su autoría colectiva y de la relevancia del contenido que
recogía el resultado de sus propias observaciones. El vicario Pedro de Córdoba
encargó pronunciar el sermón a fray Antón Montesinos uno de los primeros
dominicos en llegar a la isla "hombre
de letras, formado en la sabiduría jurídica y afamado predicador"
Las autoridades y encomenderos de la isla acusaron a su vez a los frailes de "rebeldía, motín e insurrección" siendo preparadas cartas y memoriales para acudir a la Corte en defensa de sus actos (Bartolomé de las Casas "Historia de las Indias, tomo II, M. Aguilar Editor, Madrid, s/f, páginas 385-395).
Bartolomé de las Casas y el
sermón de Montesinos
De las Casas venia residiendo en La
Española desde el 15 de Abril del 1502, fecha en la que arribó como colono de
la expedición de Nicolás Ovando gobernador que sustituyó a Bobadilla. En
relación con la estancia de fray
Bartolomé en la isla, el profesor de la Universidad Nacional de México León-Portilla
comenta que: antes de ser fraile había
participado en combates contra los indios y en recompensa había logrado pingües
repartimientos ("Fray Antón de
Montesinos", Miguel León-Portilla, UNAM 2009 pg. 33).
El propio de las Casas dice, que fue el
primer "misacantano" en La Española, hacia el 1511, y que mantenía
relación cada vez más estrecha con los dominicos. En el año 1513 pasó a la isla de Cuba como capellán en la
expedición de Pánfilo de Narváez donde según León-Portilla: Vacilante aún en su conciencia, si bien resonaban en él las palabras
de fray Antón y de fray Pedro, aceptó un repartimiento de indios en Cuba. Al
año siguiente según proclamó en el sermón que predicó el 15 de Agosto de 1514
renunció a sus repartimientos y se dispuso ya a seguir las huellas de sus
amigos dominicos ("Fray Antón de Montesinos", Miguel León-Portilla, UNAM 2009 pg. 43).
Años después en 1559 los caciques y príncipes del Perú otorgaron ante notario, poder total para Fray Bartolomé como procurador y "Defensor de los Indios" en sus reclamaciones ante el Rey y el Papa.
La Junta de Burgos 1512
Fernando el Católico rey de Aragón que
tras el fallecimiento de la reina Isabel I ocupaba la regencia del reino de
Castilla, ante la incapacidad de la reina propietaria Juana, convocó en
diciembre de 1512, en la ciudad de Burgos, una reunión extraordinaria de
teólogos y juristas para celebrar Junta
con los miembros del Consejo Real y deliberar sobre los problemas planteados en
el sermón de Montesinos, Junta de la que surgieron las Leyes de Burgos, texto legal conocido
como "Primeras Leyes de Indias" de gran influencia en la Historia del
Derecho. Numerosos autores
ante el hecho de que una potencia colonizadora se autocriticase y fiscalizara
su propia actuación sin reservas, sin denuncia, ni presión extranjera previa,
consideran esta Junta como
acontecimiento sin parangón en la historia de la humanidad.
En
relación con la situación de los nativos se planteaban dos posiciones opuestas,
los teólogos defendieron su libertad como seres humanos dotados de derechos,
denunciando el maltrato que ciertos encomenderos les procuraban y proponiendo
la eliminación institucional de la Encomienda. Por parte de los miembros del
Consejo Real se defendía la postura de los colonos y la continuidad de la Encomienda
como institución legítima y eficaz para conseguir el objetivo de los
colonizadores, la explotación económica de las nuevas tierras.
En el transcurso de esta Junta el teólogo
dominico Matías de Paz autor del tratado:
Del dominio de los Reyes de España
sobre los Indios, apoyó la autoridad política y el buen gobierno, de
acuerdo al iusnaturalismo objeto de
la escolástica y del humanismo renacentista iniciando el camino hacia los principios de
solidaridad, derecho de gentes e igualdad, que el maestro Vitoria sistematizaría
años después desde su cátedra de la universidad de Salamanca (Relectio de Indis Luciano Pereña 1989
Ed. CSIC).
Las conclusiones de la Junta recogieron la vigencia y permanencia de la Encomienda al mismo tiempo que se afirmaba la condición de hombres libres de los nativos, se reconocían los derechos de libertad y propiedad y sus condiciones personales de vida y de trabajo.
-Lo primero que, pues los indios son
libres y Vuestra Alteza y la Reina Nuestra Señora (que haya santa gloria) los
mandaron tractar como a libres, que así se haga.
-Lo segundo que, sean instruidos en la
fe, como el Papa lo manda en su Bula y Vuestras Altezas lo mandaron por su
carta, y sobre esto debe Vuesta Alteza mandar que se ponga todo la diligencia
que fuere necesaria.
-Lo tercero, que Vuestra Alteza les
puede mandar que trabajen, pero que el trabajo sea de tal manera que no sea
impedimento a la instrucción de la fe y sea provechosa a ellos y a la república. Vuestra
Alteza sea aprovechado y servido por razón del señorío y servicio que le es
debido, por mantenerlos en sus cosas de la santa fe y en justicia.
-Lo cuarto que este trabajo sea tal
que ellos lo puedan sufrir, dándoles tiempo para recrearse así en cada día como
en todo el año, en tiempos convenibles.
-Lo quinto, que tengan casas y hacienda
propia, la que pareciere a los que gobiernan y gobernaren de aquí adelante las
Indias, y se les dé tiempo para que puedan labrar y tener y conservar la dicha
hacienda a su manera
-Lo sexto que se dé orden como siempre
tengan comunicación con los pobladores que allá van, porque con esta
comunicación sean mejor y más presto instruidos en las cosas de nuestra santa
fe católica.
-Lo séptimo, que por su trabajo se les
de salario conveniente, y esto no en dinero sino en vestidos y otras cosas para
sus casas.
La Junta de Valladolid 1513
Al termino de la Junta
de Burgos los teólogos no quedaron satisfechos sobre todo en los aspectos
relacionados con las mujeres y los niños y consiguieron la celebración el año
siguiente 1513 de nuevas reuniones en Valladolid donde fueron incluidas, entre otras, las
disposiciones siguientes:
- Los indios dejarán voluntariamente
su tierra para venir a las "encomiendas" para que no sufran de ser
desalojados por la fuerza.
- Los indios no deben ser abusados
física o verbalmente por ningún motivo.
-Los indios no deben dormir en el
suelo. Cada encomendero debe proporcionar hamacas a sus indios.
- Los indios trasladados a
"encomiendas". Por cada cincuenta indios, se construirán cuatro
cabañas (treinta por quince pies).
- Se construirá una iglesia
equidistante de todas las fincas. Los domingos se celebrará la misa y se comerá
un banquete. Si el encomendero no trae a sus indios, se le cobrará diez pesos
oro.
- Quien tenga cincuenta indios debe
elegir un niño, para que le enseñen a leer y escribir, y también la importancia
del catolicismo. Este niño luego enseñará a los otros indios porque los indios
aceptarían más fácilmente lo que dice el niño que lo que dicen los españoles.
Si el encomendero tiene cien indios, se elegirán dos muchachos.
- Después de que los indios hayan sido
llevados a las propiedades, el oro se buscará de la siguiente manera: los
indios en una encomienda deben
buscar oro durante cinco meses al año y al final de los cinco meses se les permite
descansar durante cuarenta días. Durante los cuarenta días, los indios no deben
ser empleados. Durante los cuarenta días, los indios recibirán más instrucción
en la fe, ya que tienen más tiempo para aprender.
- Debe permitirse a los indios
realizar sus danzas sagradas.
- Según el catolicismo, a los indios
no se les permite tener más de una esposa a la vez y no se les permite
abandonar a sus esposas.
- Todos los ciudadanos que tienen
indios están obligados a alimentarlos con pan, ñame, pimientos y los domingos
deben darles platos de carne cocida. Por cada infracción se pagará una multa de
dos pesos oro.
- Los hijos de los caciques de las
islas menores de trece años serán entregados a los frailes para que se les
enseñe a leer, escribir y otras cosas sobre el catolicismo. Cuando los hijos
alcancen la edad de diecinueve, deben regresar a la encomienda y enseñar a los
demás.
- Las mujeres embarazadas no deben ser
enviadas a las minas ni obligadas a plantar cultivos. Se mantendrán en la finca
y se les obligará a realizar tareas domésticas como cocinar y deshierbar. Una
vez que nace el niño, puede amamantarlo hasta que tenga tres años. Después de
este tiempo, puede regresar a las minas y otras tareas.
- Las mujeres indias casadas con
hombres indios no deben ser obligadas a servir con sus maridos en las minas o
en cualquier otro lugar a menos que sea por su propia voluntad o que sus
maridos deseen tomarlas.
- Los niños indios no tienen que hacer
el trabajo de los adultos hasta que cumplen los catorce años. Luego se les
obliga a realizar las tareas de los niños, como deshierbar o trabajar en las
fincas de sus padres.
- Las mujeres indias solteras que
están bajo la autoridad de sus padres tienen que trabajar con ellos en sus
tierras. Aquellos que no están bajo la autoridad de sus padres deben mantenerse
separados para que no se conviertan en vagabundos.
- Después de dos años de servicio, los indios pueden irse. Para entonces serán cristianos civilizados y adecuados, capaces de gobernarse a sí mismos.
Leyes de Burgos
Fue redactado y promulgado un documento
jurídico conocido como Leyes de Burgos y originalmente denominado "Ordenanzas reales para el buen
regimiento y tratamiento de los yndios" seguido de la "Declaración y Moderación" de
Valladolid de 1513, sancionado por Fernando de Aragón regente de Castilla y su
hija Juana, constando de 35 leyes o artículos("Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la
Conquista" Sánchez Domingo 2012) https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4225030, del que se conservan tres copias,
dos en el archivo general de Indias en Sevilla y la otra en el Registro General
del Sello del Archivo General de Simancas. También fueron editadas a imprenta
50 copias para su lectura y difusión en el Nuevo Mundo que no han sido
conservadas (A. Muro Orejón, “Ordenanzas reales sobre los indios "Las
Leyes de 1512-1513", en el Anuario de Estudios Americanos, vol.
XIII 1956, pp. 417-471)
"El Requerimiento" fue otro
resultado de las Junta de Valladolid 1513, su contenido interpretaba los principios
doctrinales Dominus mundi como origen
para explicar la legitimidad teológica de la donación pontificia. Documento, que
previamente debía ser presentado y explicado a los nativos, como requisito "lícito"
para su sometimiento. Bartolomé de la Casas anunció la inconsistencia de esta
doctrina, que posteriormente tras las tesis de Francisco de Vitoria expuestas
en las relecciones: De iure bellis y De
indis, fue derogada
por disposiciones de Carlos I como sucedió con la Instrucción del año 1533
enviada a Hernán Cortés.
Regreso a España
El traslado de Francisco de Vitoria de
París a Valladolid el año 1523 fue promovido por Maestro General de la Orden de
Predicadores en España, García de Loaysa, para dirigir la cátedra de Teología
en el colegio de San Gregorio, que había sido fundado en las últimas décadas
del siglo XV por Alonso de Burgos, obispo de Palencia, muy vinculado a la corte
de los Reyes Católicos como defensor de sus derechos dinásticos. El obispo,
dentro del proceso de reforma de las órdenes religiosas, deseaba crear un
centro que formase a los dominicos que pasarían a impartir enseñanza en otros
colegios y universidades.
Vitoria,
desde su llegada, comenzó a enseñar en este colegio donde permaneció tres años. En el 1525 fue
nombrado Maestro en Sagrada Teología, magisterio otorgado por el Capítulo
Provincial reunido en la capital castellana, como grado supremo de la Orden, en
reconocimiento y sanción de sus méritos como profesor con largos años de
enseñanza doctoral en la Sorbona significando su
inclusión entre el grupo de prestigiosos teólogos de las universidades de
Salamanca y Alcalá.
En la ciudad del Pisuerga explicará la Prima y Secunda secundae de la “Summa Theologica”, posteriormente sería designado regente del colegio por el que pasaron ilustres teólogos: Vicente de Valverde, primer obispos de Cuzco, Jerónimo de Loaysa, primer obispo de Lima, y posteriormente. Bartolomé de Carranza, arzobispo de Toledo, Melchor Cano, catedrático de Salamanca y obispo de Canarias, Luís de Granada entre otros. Su estancia en Valladolid coincidirá con la creación del Consejo de Indias (1524), y el nombramiento para su presidencia del Maestro General de la Orden de Predicadores, García de Loaysa.
25 de Marzo 2020 José Roselló López.
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Miércoles, 30 de Abril del 2025
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