Opinión

Donación anónima de gametos y el derecho de los hijos a saber quienes son sus padres

Fermín Gassol Peco | Martes, 13 de Junio del 2023
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En relación con los derechos de la infancia en nuestro país, existe una llamativa e incomprensible laguna consistente en la posibilidad de que un hijo nunca llegue a conocer la identidad de alguno de sus progenitores. Son los casos en los que un hombre o mujer dona de manera anónima sus gametos, óvulo o esperma, bien a otra mujer o a una pareja con problemas de fertilidad. Y es que la Ley que rige para este asunto tan importante y delicado indica que estos tipos de donación  tienen carácter anónimo, por lo que no se permite a la receptora, ni al hijo nacido, conocer al donante o viceversa. (Salvo que un juez dictamine la necesidad de conocer su identidad en dos casos: riesgo en la vida del ser concebido o causa penal)

Existen otros países marcadamente avanzados como Alemania, Holanda, Suecia, Reino Unido donde la donación no es anónima por lo que receptores y donantes pueden conocerse, siendo por tanto obligatorio revelar su identidad para dar también la posibilidad de que el hijo nacido sepa quién es su padre o su madre. En países como Italia y Francia sin embargo mantienen la misma legislación que la española aunque los expertos vaticinan corta vida a esta modalidad por los problemas jurídicos que puedan generar las personas afectadas a la hora de exigir la identidad de sus progenitores por el ya citado derecho fundamental a conocerlos.

Las razones que aducen los defensores de la donación anónima se basan en el peligro a perder donantes y también en un posible efecto negativo en las personas que deseen concebir mediante tratamientos de fertilidad de forma privada. De hecho, nuestro país es uno de los principales destinos a nivel mundial para someterse a estos métodos, gracias a la confidencialidad que garantiza el proceso de la donación de espermatozoides.

Como se puede ver, los motivos que justifican el anonimato en nuestro país están creados desde la perspectiva de salvaguardar la independencia de la familia respecto a la persona que dona y el interés por parte del donante en que no se conozca su identidad y así evitar cualquier compromiso posterior, una ley muy garantista con las personas que intervienen en el proceso,

Ahora bien, ¿Dónde queda el fundamental derecho de los hijos a conocer la identidad de sus progenitores? Según la ley española este derecho no existe pese a que el Comité de Bioética se pronunció de manera unánime: "El anonimato del donante no debe primar frente al derecho del nacido". Esperemos que lo dicho por este Comité sea pronto un hecho y toda persona nacida tenga siempre acceso en cualquier momento a saber quiénes son su padre y su madre.

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