En relación con los derechos de la infancia en nuestro país, existe una
llamativa e incomprensible laguna consistente en la posibilidad de que un hijo
nunca llegue a conocer la identidad de alguno de sus progenitores. Son los
casos en los que un hombre o mujer dona de manera anónima sus gametos, óvulo o
esperma, bien a otra mujer o a una pareja con problemas de fertilidad. Y es que
la Ley que rige para este asunto tan importante y delicado indica que estos tipos de donación tienen carácter anónimo, por lo que no se
permite a la receptora, ni al hijo nacido, conocer al donante o viceversa. (Salvo
que un juez dictamine la necesidad de conocer su identidad en dos casos: riesgo
en la vida del ser concebido o causa penal)
Existen otros países
marcadamente avanzados como Alemania, Holanda, Suecia, Reino Unido donde la
donación no es anónima por lo que receptores y donantes pueden conocerse, siendo
por tanto obligatorio revelar su identidad para dar también la posibilidad de
que el hijo nacido sepa quién es su padre o su madre. En países como Italia y
Francia sin embargo mantienen la misma legislación que la española aunque los
expertos vaticinan corta vida a esta modalidad por los problemas jurídicos que
puedan generar las personas afectadas a la hora de exigir la identidad de sus
progenitores por el ya citado derecho fundamental a conocerlos.
Las
razones que aducen los defensores de la donación anónima se basan en el peligro
a perder donantes y también en un posible efecto negativo en las
personas que deseen concebir mediante tratamientos de fertilidad de forma
privada. De hecho, nuestro país es uno de los principales destinos a nivel
mundial para someterse a estos métodos, gracias a la confidencialidad que
garantiza el proceso de la donación de espermatozoides.
Como se
puede ver, los motivos que justifican el anonimato en nuestro país están creados
desde la perspectiva de salvaguardar la independencia de la familia respecto a
la persona que dona y el interés por parte del donante en que no se conozca su
identidad y así evitar cualquier compromiso posterior, una ley muy garantista
con las personas que intervienen en el proceso,
Ahora
bien, ¿Dónde queda el fundamental derecho de los hijos a conocer la identidad
de sus progenitores? Según la ley española este derecho no existe pese a que el
Comité de Bioética se pronunció de manera unánime: "El anonimato del donante no debe primar frente al derecho del
nacido". Esperemos que lo dicho por este Comité sea pronto un hecho y toda
persona nacida tenga siempre acceso en cualquier momento a saber quiénes son su
padre y su madre.
{{comentario.contenido}}
"{{comentariohijo.contenido}}"
Lunes, 30 de Junio del 2025
Lunes, 30 de Junio del 2025
Miércoles, 2 de Julio del 2025
Miércoles, 2 de Julio del 2025